Asistente Jurídico Inteligente
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STC17368-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC17368-2021
Radicación nº 25000-22-13-000-2021-00443-01
Acumuladas n° 25000-22-13-000-2021-00398-00
n° 25000-22-13-000-2021-00404-00
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se dirime la impugnación del fallo de 4 de noviembre de 2021, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en la acción de tutela interpuesta por Juana María Sánchez Rubio, Carlos Alberto Echeverry Escobar y el Condominio Campestre El Peñón.
ANTECEDENTES
1. Los actores solicitaron dejar sin efecto el auto de 21 de septiembre del presente año, dictado por el estrado convocado en el proceso de impugnación de actas n° 2020-00070-00, puesto que al acceder a las medidas cautelares, carecía de competencia para suspender provisionalmente la Resolución 059 (26 jul. 2019), acto que ordenó «la inscripción del representante legal del Condominio Campestre el Peñol, (…) hasta tanto se devuelva formalmente el expediente en su totalidad al Juzgado por el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL FAMILIA, y se emita el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior», ya que éste «no ha sido objeto de debate, dentro del proceso de impugnación de actas de asamblea».
2. El juzgado tras realizar un recuento de la actuación surtida y defender su legalidad, solicitó denegar el auxilio por infringir la subsidiariedad, toda vez que, está pendiente de definirse la alzada elevada por los intervinientes contra la decisión censurada.
3. El Tribunal desestimó el amparo por ser prematuro, ya que «a los promotores del auxilio les corresponde esperar, dentro del proceso descrito, la solución de la alzada».
4. Los precursores impugnaron e indicaron que, si bien existe otro medio de defensa ordinario, éste es ineficaz. Por tanto, solicitaron conceder la protección para evitar un perjuicio irremediable.
5. Martha Isabel Corrales Ramírez, coadyuvante en el proceso materia de escrutinio, aportó escrito en el transcurso de esta instancia sobre la «tutela impetrada por (…) Ricardo Mendieta Galindo».
CONSIDERACIONES
Sin mayores disquisiciones se respaldará la providencia impugnada, ya que al margen de la pertinencia que puedan o no tener las elucubraciones de los impulsores, lo cierto es que el resguardo infringe la subsidiariedad, puesto que para la época cuando los promotores interpusieron este ruego (20 oct1. y 292 sep. 2021), acudieron sin esperar el resultado del remedio vertical que interpusieron contra el auto censurado (21 sept. 2021). Es decir, refulge con nitidez que utilizaron dos instrumentos en forma paralela para disentir, de ahí que esta guarda resulte improcedente por estar en marcha otro medio ordinario de defensa a cuyo desenlace deberán atenerse (CSJ STC STC13377-2021, CSJ STC345-2021).
Ahora bien, tampoco se configura un perjuicio irremediable que autorice acceder de manera transitoria al auxilio invocado por no estar probados los supuestos de inminencia, gravedad, urgencia e impostergabilidad, propios de esta categoría jurídica, debido a que el asunto que cuestionó aún no tiene decisión definitiva (CSJ STC11816-2018, citada en STC1415-2021)
Por último, resulta inane emitir algún pronunciamiento respecto del escrito de Martha Isabel Corrales Ramírez, puesto que hace alusión a Ricardo Mendieta Galindo, queja que no fue objeto de acumulación.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR la sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Con Ausencia Justificada
1 Rad. 2021-00443-00. Accionante: Juana María Sánchez Rubio
2 Rad. 2021-00398-00. Accionante: Condominio Campestre El Peñón y Rad. 2021-00404-00. Accionante: Carlos Alberto Echeverry Escobar