STC17368 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC17368-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC17368-2021  

Radicación  nº 25000-22-13-000-2021-00443-01  

Acumuladas  n° 25000-22-13-000-2021-00398-00  

n°  25000-22-13-000-2021-00404-00  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  dirime la impugnación del fallo de 4 de noviembre de 2021,  proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cundinamarca en la acción de tutela  interpuesta por Juana María Sánchez Rubio, Carlos  Alberto Echeverry Escobar y el Condominio Campestre El Peñón.  

ANTECEDENTES  

1.  Los  actores solicitaron dejar sin efecto el auto de 21 de septiembre del  presente año, dictado por el estrado convocado en el proceso  de impugnación de actas n° 2020-00070-00, puesto que al  acceder a las medidas cautelares, carecía de competencia para  suspender provisionalmente la Resolución 059 (26 jul. 2019),  acto que ordenó «la  inscripción del representante legal del Condominio Campestre  el Peñol,  (…)  hasta tanto se devuelva formalmente el expediente en su totalidad al  Juzgado por el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL FAMILIA,  y se emita el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior»,  ya  que éste «no  ha sido objeto de debate, dentro del proceso de impugnación de  actas de asamblea».  

2. El  juzgado tras realizar un recuento de la actuación surtida y  defender su legalidad, solicitó denegar el auxilio por  infringir la subsidiariedad, toda vez que, está pendiente de  definirse la alzada elevada por los intervinientes contra la decisión  censurada.  

3.  El  Tribunal desestimó el amparo por ser prematuro, ya que «a  los promotores del auxilio les corresponde esperar, dentro del  proceso descrito, la solución de la alzada».  

4.  Los precursores impugnaron e indicaron que, si bien existe otro medio  de defensa ordinario, éste es ineficaz. Por tanto, solicitaron  conceder la protección para evitar un perjuicio irremediable.  

5.  Martha Isabel Corrales Ramírez, coadyuvante en el proceso  materia de escrutinio, aportó escrito en el transcurso de esta  instancia sobre la «tutela  impetrada por (…) Ricardo Mendieta Galindo».  

CONSIDERACIONES  

Sin  mayores disquisiciones se respaldará la providencia impugnada,  ya que al margen de la pertinencia que puedan o no tener las  elucubraciones de los impulsores, lo cierto es que el resguardo  infringe la subsidiariedad, puesto que para la época cuando  los promotores interpusieron este ruego (20 oct1.  y 292  sep. 2021), acudieron sin esperar el resultado del  remedio vertical que interpusieron contra el auto censurado (21 sept.  2021). Es  decir, refulge  con nitidez que utilizaron dos instrumentos en forma paralela para  disentir, de ahí que esta guarda resulte improcedente por  estar en marcha otro medio ordinario de defensa a cuyo desenlace  deberán atenerse (CSJ STC STC13377-2021,  CSJ STC345-2021).  

Ahora  bien, tampoco se configura un perjuicio irremediable que autorice  acceder de manera transitoria al auxilio invocado por no estar  probados los supuestos de inminencia, gravedad, urgencia e  impostergabilidad, propios de esta categoría jurídica,  debido a que el asunto que cuestionó aún no tiene  decisión definitiva (CSJ STC11816-2018, citada en  STC1415-2021)  

Por  último, resulta inane emitir algún pronunciamiento  respecto del escrito de Martha Isabel Corrales Ramírez, puesto  que hace alusión a Ricardo Mendieta Galindo, queja que no fue  objeto de acumulación.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  la  sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Con  Ausencia Justificada  

1          Rad. 2021-00443-00.          Accionante: Juana María Sánchez Rubio  

2          Rad. 2021-00398-00.          Accionante: Condominio Campestre El Peñón y Rad.          2021-00404-00. Accionante: Carlos Alberto Echeverry Escobar      

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