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STC17375-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC17375-2021
Radicación nº 76001-22-10-000-2021-00130-01
(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación que formuló Néstor Montaño Sandoval frente a la sentencia de 12 de octubre de 2021, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela que el recurrente le interpuso a la Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional CASUR.
ANTECEDENTES
1. El gestor pidió, únicamente1, que se ordenara a la accionada dar respuesta a su derecho de petición (3 sep. 2021) en el que solicitó información relativa a sus descuentos de nómina, de lo que destacó las deducciones del proceso de alimentos que en su contra se adelantó2. De la falta de respuesta derivó la lesión a sus derechos fundamentales.
2. CASUR manifestó haber resuelto la petitoria (5 oct. 2021). Los juzgados vinculados en virtud de los litigios alimentarios defendieron la legalidad de sus actos y pidieron la improcedencia del resguardo. En el mismo sentido se pronunció el ICBF.
3. El a quo negó la salvaguarda dado que el accionado respondió en el curso del sumario y porque la tutela no es el mecanismo para obtener la exoneración alimentaria.
4. El actor impugnó tras su desacuerdo con las respuestas de los juzgados vinculados a quienes endilgó nuevas críticas. Pidió la revocatoria del fallo y ordenar a esos despachos la tramitación de su liberación obligacional.
CONSIDERACIONES
Se confirmará el fallo del Tribunal porque la pretensión textual se satisfizo en el curso de la primera instancia. En efecto, la entidad accionada respondió el derecho de petición del censor mediante Oficio ID 693928 de 5 de octubre de 2021, con el que se emitió y notificó3 respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la solicitud. Así se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC15786-2021.
Ahora, respecto de la impugnación baste indicar que se trata de pretensiones4 que no fueron expuestas ante el a quo lo que impide que sean revisadas en este escenario. Con todo, examinado el expediente se observa que el actor tiene la posibilidad de acudir ante los juzgados que tramitaron sus pleitos alimentarios a fin de obtener lo que persiguió en su escrito impugnaticio, de allí la falta de subsidiariedad (STC9716-2021, entre otras).
DECISIÓN
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Con Ausencia Justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 Folio 4 del escrito de tutela.
2 Juzgados Octavo y Décimo de Familia de Cali.
3 Folio 107 y s.s. del expediente.
4 Folio 134 ibidem.