STC17375 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC17375-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC17375-2021  

Radicación  nº 76001-22-10-000-2021-00130-01  

(Aprobado  en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la impugnación que formuló Néstor  Montaño Sandoval frente a la sentencia de 12 de octubre de  2021, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali,  en la tutela que el recurrente le interpuso a la Caja De Sueldos De  Retiro De La Policía Nacional CASUR.  

ANTECEDENTES  

1. El  gestor pidió, únicamente1,  que se ordenara a la accionada dar respuesta a su derecho de petición  (3 sep. 2021) en el que solicitó información relativa a  sus descuentos de nómina, de lo que destacó las  deducciones del proceso de alimentos que en su contra se adelantó2.  De la falta de respuesta derivó la lesión a sus  derechos fundamentales.  

2.  CASUR  manifestó haber resuelto la petitoria (5 oct. 2021). Los  juzgados vinculados en virtud de los litigios alimentarios  defendieron la legalidad de sus actos y pidieron la improcedencia del  resguardo. En el mismo sentido se pronunció el ICBF.  

3.   El a  quo  negó la salvaguarda dado que el accionado respondió en  el curso del sumario y porque la tutela no es el mecanismo para  obtener la exoneración alimentaria.  

4. El  actor impugnó tras su desacuerdo con las respuestas de los  juzgados vinculados a quienes endilgó nuevas críticas.  Pidió la revocatoria del fallo y ordenar a esos despachos la  tramitación de su liberación obligacional.  

CONSIDERACIONES  

Se  confirmará el fallo del Tribunal porque la pretensión  textual se satisfizo en el curso de la primera instancia. En efecto,  la entidad  accionada respondió el derecho de petición del censor  mediante Oficio ID 693928 de 5 de octubre de 2021, con el que se  emitió y notificó3  respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la solicitud. Así  se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación  en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC15786-2021.  

Ahora,  respecto de la impugnación baste indicar que se trata de  pretensiones4  que no fueron expuestas ante el a  quo  lo que impide que sean revisadas en este escenario. Con todo,  examinado el expediente se observa que el actor tiene la posibilidad  de acudir ante los juzgados que tramitaron sus pleitos alimentarios a  fin de obtener lo que persiguió en su escrito impugnaticio, de  allí la falta de subsidiariedad (STC9716-2021, entre otras).  

DECISIÓN  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Con  Ausencia Justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Folio 4 del escrito de tutela.  

2          Juzgados Octavo y Décimo de Familia de Cali.  

3          Folio 107 y s.s. del expediente.  

4          Folio 134 ibidem.      

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