STC5641 2021

MAYO

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STC5641-2021

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC5641-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-00454-00  

(Aprobado  en sesión virtual de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

Se desata la  tutela que Juan Camilo Zambrano Quijano le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados.  

ANTECEDENTES  

1.  El libelista actuando en nombre propio rogó  la protección de los derechos al «debido  proceso, igualdad, trabajo y petición»,  presuntamente quebrantados por la autoridad querellada, para que, en  consecuencia, se le ordenara «expedir  la tarjeta profesional de abogado».  

En  sustento, adujo que el 18  de marzo de 2021 solicitó la expedición de la tarjeta  profesional a la dirección electrónica  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co  y  aportó la documental requerida y el 20  de abril, obtuvo acuse de recibido del aplicativo, en el que se le  indicó que «se  enviaría su petición al  personal encargado para su asignación y correspondiente  trámite».  

Se  dolió de que a la fecha de interposición de este  remedio «no  ha obtenido respuesta»,  por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.  

2.  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó  que en el presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que inscribió en el registro de abogados al  actor, le asignó  la Tarjeta Profesional nº 358274 (Acta No. 5991 de 2021), envió  al contratista su documental para la elaboración del plástico,  el cual, entregado a esa unidad,  lo remitirá a través  del servicio de mensajería al domicilio registrado por aquel,  y  le comunicó dicha gestión al accionante.  

CONSIDERACIONES  

1.-  El gestor denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados -, porque para cuando radicó  la demanda superlativa no le había «expedido  la tarjeta profesional de abogado»,  ni contestado el «pedimento»  que  le hizo en tal sentido en la calenda supra  citada.  

Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por «hecho  superado»,  como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  inscribió al promotor como «abogado»  desde el 11 de mayo de los corrientes, data en que le fue «expedida  la tarjeta profesional No. 358274»  que lo habilita para ejercer la profesión, lo  cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (acta de  registro nº 5991)  notificado  al interesado en su e-mail:  juanzambranoq90@gmail.com,  como milita en los anexos 3 y 4.  

Lo  anterior,  significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se le otorgó la «tarjeta  profesional»  por la que éste abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto  que el fin perseguido ya se cristalizó,  así, que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

3.-  Como  colofón, el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela  incoada por  Juan  Camilo Zambrano Quijano.  

Comuníquese  a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser  impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

      

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