STC6406 2021

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STC6406-2021

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC6406-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-00551-00  

(Aprobado  en sesión virtual de dos de junio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Se desata la  tutela que Natalia Ariza Mejía le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados, extensiva  a la  Dirección Territorial Andes Nororientales de Parques  Nacionales Naturales de Colombia y a la Facultad de Derecho de la  Universidad Santo Tomás -Seccional Bucaramanga.  

ANTECEDENTES  

1.  La libelista, actuando en nombre propio, pretendió la  protección de sus derechos de «petición,  educación e igualdad»  para que, en consecuencia, «se  ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA REGISTRO NACIONAL DE  ABOGADOS, expedir los actos administrativos que aprueben su  judicatura, con el fin de poderse graduar en la brevedad posible y  obtener su título de Abogada».  

En  sustento, adujo que el 7  de abril de 2021, vía  e-mail, solicitó  la acreditación de la práctica jurídica  efectuada en la Dirección Territorial Andes Nororientales de  Parques Nacionales Naturales de Colombia y adjuntó  la documentación requerida; el 30 de abril,  de  la misma dirección electrónica, le comunicaron que la  reclamación fue transferida «al  personal encargado para su asignación y correspondiente  trámite»  

Se  dolió de que a la fecha de interposición de este  remedio «no  ha obtenido respuesta»,  por lo que estimó conculcadas las garantías invocadas.  

2.  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en  el presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que expidió la «resolución  nº  2986 de 2021 de 2021»  y la notificó a la precursora.  

La  Universidad Santo Tomás -Seccional Bucaramanga alegó  falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que, de su  parte, no se evidenció vulneración de rogativa alguna.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La gestora denuncia  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados -, porque para cuando radicó la demanda  superlativa no le había «expedido  la acreditación de la práctica jurídica»,  ni contestado el «pedimento»  que  le hizo en tal sentido en la calenda supra  citada.  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por «hecho  superado»,  como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,  emitió la Resolución nº 2986 del 26 de mayo de  2021, en la que «reconoció  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»  de la promotora, lo cual se pudo verificar en documento adjunto a la  respuesta en el anexo 2, y notificó  a la interesada en su e-mail:  nataliaariza13049@gmail.com,  como  milita en el anexo 4.  

Lo  anterior,  significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto  que el fin perseguido ya se cristalizó,  por lo que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

3.-  Como  colofón, el amparo instado resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela  incoada por  Natalia  Ariza Mejía.  

Comuníquese  a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser  impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

      

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