STC6407 2021

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STC6407-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC6407-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-01620-00  

(Aprobado  en Sala de dos de junio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la salvaguarda que Javier  Elías Arias Idárraga  le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva al Juzgado  Primero Civil del Circuito de la misma localidad, Sebastián  Colorado y demás intervinientes en el consecutivo  66001310300120210012400.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  libelista, actuando en nombre propio, pidió la protección  del derecho al «debido  proceso», con  el propósito que se ordenara a la Corporación accionada  «conceder  la apelación del sr Sebastián Colorado»,  quien «es  vinculado y puede actuar en derecho»,  en la acción de tutela de la referencia, en la que él  es demandante, «y se  determine en derecho si los vinculados en las tutelas pueden actuar  en derecho o no».  

2.-  El  Tribunal Superior de Pereira informó  que «verificado  el sistema de información de siglo XXI no encontr(o) la acción  de tutela radicado No. 66001310300120210012400».  

CONSIDERACIONES  

1.-  En el sub  examine,  pronto se anuncia la desestimación del resguardo reclamado,  pues mal puede el detractor predicar la violación de sus  garantías superlativas cuando el menoscabo revelado no ha  tenido ocurrencia, en razón a que la  «tutela» a  que se refiere la queja superlativa no está radicada en el  Tribunal ni en el Despacho vinculado.  

Ante  dicha situación, es claro que no  existe la vulneración de los atributos invocados en esta  oportunidad, ya que la actuación aducida por el gestor no ha  sido tramitada.  

Sobre  el particular esta Corte ha venido sosteniendo que, para  la prosperidad del amparo, «no  basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un  derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los  derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados  o están amenazados por la acción u omisión de  las autoridades públicas o de los particulares en los casos  previstos en la ley»  (STC,  5 sep. 2012, exp. 00630-014, STC6835-2019, 30 may. 2019 y  STC7647-2020).  

De  igual modo, se requiere:  

«(…)  el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás  el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio,  lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional  invocada que demande la inmediata intervención del juez de  tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de  amparo debe contener un mínimo de demostración en  cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren  proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece  de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda»  (STC5337-2018,  26 abr. 2018, rad. 00023-01, STC8053-2019, 20 jun. 2019, rad.  00231-01).  

2.-  Por las razones esgrimidas el auxilio resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela que Javier  Elías Arias Idárraga  le instauró a la Sala  Civil Familia  Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Pereira.  

Comuníquese  lo resuelto por el medio más ágil y, de no ser  impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para la eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

      

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