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STC6407-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC6407-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01620-00
(Aprobado en Sala de dos de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la salvaguarda que Javier Elías Arias Idárraga le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma localidad, Sebastián Colorado y demás intervinientes en el consecutivo 66001310300120210012400.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, actuando en nombre propio, pidió la protección del derecho al «debido proceso», con el propósito que se ordenara a la Corporación accionada «conceder la apelación del sr Sebastián Colorado», quien «es vinculado y puede actuar en derecho», en la acción de tutela de la referencia, en la que él es demandante, «y se determine en derecho si los vinculados en las tutelas pueden actuar en derecho o no».
2.- El Tribunal Superior de Pereira informó que «verificado el sistema de información de siglo XXI no encontr(o) la acción de tutela radicado No. 66001310300120210012400».
CONSIDERACIONES
1.- En el sub examine, pronto se anuncia la desestimación del resguardo reclamado, pues mal puede el detractor predicar la violación de sus garantías superlativas cuando el menoscabo revelado no ha tenido ocurrencia, en razón a que la «tutela» a que se refiere la queja superlativa no está radicada en el Tribunal ni en el Despacho vinculado.
Ante dicha situación, es claro que no existe la vulneración de los atributos invocados en esta oportunidad, ya que la actuación aducida por el gestor no ha sido tramitada.
Sobre el particular esta Corte ha venido sosteniendo que, para la prosperidad del amparo, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC, 5 sep. 2012, exp. 00630-014, STC6835-2019, 30 may. 2019 y STC7647-2020).
De igual modo, se requiere:
«(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 00023-01, STC8053-2019, 20 jun. 2019, rad. 00231-01).
2.- Por las razones esgrimidas el auxilio resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela que Javier Elías Arias Idárraga le instauró a la Sala Civil Familia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y, de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA