STC6582 2021 1

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STC6582-2021_1

        

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado ponente  

STC6580-2021  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2021-00602-00  

(Aprobado  en sesión virtual de nueve de junio de dos mil veintiuno)    

Bogotá,  D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).-  

Decide  la Corte la acción de tutela interpuesta por Vanessa  Castro González frente  al Consejo  Superior de la Judicatura  -Unidad  de Registro Nacional de Abogados  y  Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.        La  accionante reclama la protección constitucional de su derecho  fundamental de petición,  presuntamente conculcado por la autoridad convocada, con la falta de  respuesta a la solicitud de certificación de las prácticas  realizadas como judicante para optar por el título de abogada.  

Solicita  entonces, que  se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares  de la Justicia, resolver de fondo la petición elevada el 10 de  noviembre anterior, complementada el 26 de marzo actual y reiterada  el pasado 26 de mayo.  

2.        Como  sustento de lo reclamado, y en lo que concierne para la solución  del presente asunto aduce, que es egresada del programa de derecho de  «la  Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco en  convenio con Universidad de Medellín»,  y que  optó por realizar su judicatura en la Fiscalía General  de la Nación; que una vez finalizó esa particular  gestión, pidió ante la accionada la certificación  del tiempo cumplido, y mediante solicitud del 26 de marzo de los  corrientes, remitió toda la documentación que daba  cuenta de la finalización de sus «practicas  jurídicas»;  no obstante, a la fecha de radicación del resguardo no ha  obtenido una respuesta que satisfaga su solicitud.  

3.        Una  vez asumido el trámite el 31 de mayo de los corrientes, se  admitió la acción de tutela y se ordenó el  traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la  defensa.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO  

Al  momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían  efectuado pronunciamientos, por parte de las autoridades convocadas.  

CONSIDERACIONES  

1.        Al  tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción  de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los  derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente  amenazados por la acción o la omisión ilegítima  de una autoridad pública, o en determinadas hipótesis,  de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro  medio de defensa judicial.  

No  obstante lo anterior, en los precisos casos en los cuales el  funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la  ley por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela  con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no  cuenta con otro medio de protección judicial.  

2.        En  el presente caso observa la Corte, que lo pretendido concretamente  por la señora Vanessa Castro González, es que se ordene  al Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  resolver la solicitud que formuló y complementó el 26  de marzo actual, para que le sea certificada su práctica  jurídica.  

3.        De  acuerdo con las pruebas incorporadas al plenario y dada la pasividad  demostrada por el extremo accionado, se advierte la vulneración  del derecho fundamental de petición de la querellante, pues en  el término de traslado de la acción constitucional la  autoridad accionada no  efectuó pronunciamiento alguno frente a la tutela, razón  por la cual se torna imperioso dar aplicación a la presunción  de veracidad contenida en el canon 20 del Decreto 2591 de 1991, que a  su tenor literal reza: «Si  el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se  tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver  de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación  previa.»  

4.   De este modo, se presumirá por cierto que a la fecha de  radicación de la presente queja la referida autoridad no ha  ofrecido respuesta alguna que satisfaga el pedimento formulado por la  ciudadana Castro González, ello, por su puesto, sin que de  modo alguno se acepte que  la respuesta deba ser siempre favorable a las pretensiones del  peticionario, pero sí que cumpla con los requisitos de ser  oportuna, resolver lo solicitado de manera clara, precisa y  congruente, y, además, ser puesta en conocimiento de la  solicitante; por  tanto, se concederá la tutela invocada.  

5.        En  consecuencia, y sin más razones por innecesarias, se concederá  la protección constitucional reclamada  frente al derecho fundamental de petición.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, CONCEDE  la  protección constitucional solicitada por Vanessa Castro  González. En consecuencia, dispone:  

PRIMERO:  se  ORDENA  a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que en el término  máximo de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la  notificación de esta sentencia, proceda a contestar la  solicitud elevada por la querellante el 26 de marzo de 2021, de  manera clara, completa y de fondo, debiendo notificar la respuesta a  la interesada en debida forma.  

SEGUNDO:  COMUNÍQUESE  lo  aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su  cargo,  en caso de no ser impugnado este fallo.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

      

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