Asistente Jurídico Inteligente
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STC6582-2021_1
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC6580-2021
Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00602-00
(Aprobado en sesión virtual de nueve de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).-
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Vanessa Castro González frente al Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la autoridad convocada, con la falta de respuesta a la solicitud de certificación de las prácticas realizadas como judicante para optar por el título de abogada.
Solicita entonces, que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, resolver de fondo la petición elevada el 10 de noviembre anterior, complementada el 26 de marzo actual y reiterada el pasado 26 de mayo.
2. Como sustento de lo reclamado, y en lo que concierne para la solución del presente asunto aduce, que es egresada del programa de derecho de «la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco en convenio con Universidad de Medellín», y que optó por realizar su judicatura en la Fiscalía General de la Nación; que una vez finalizó esa particular gestión, pidió ante la accionada la certificación del tiempo cumplido, y mediante solicitud del 26 de marzo de los corrientes, remitió toda la documentación que daba cuenta de la finalización de sus «practicas jurídicas»; no obstante, a la fecha de radicación del resguardo no ha obtenido una respuesta que satisfaga su solicitud.
3. Una vez asumido el trámite el 31 de mayo de los corrientes, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DEL ACCIONADO
Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos, por parte de las autoridades convocadas.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública, o en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
No obstante lo anterior, en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial.
2. En el presente caso observa la Corte, que lo pretendido concretamente por la señora Vanessa Castro González, es que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, resolver la solicitud que formuló y complementó el 26 de marzo actual, para que le sea certificada su práctica jurídica.
3. De acuerdo con las pruebas incorporadas al plenario y dada la pasividad demostrada por el extremo accionado, se advierte la vulneración del derecho fundamental de petición de la querellante, pues en el término de traslado de la acción constitucional la autoridad accionada no efectuó pronunciamiento alguno frente a la tutela, razón por la cual se torna imperioso dar aplicación a la presunción de veracidad contenida en el canon 20 del Decreto 2591 de 1991, que a su tenor literal reza: «Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.»
4. De este modo, se presumirá por cierto que a la fecha de radicación de la presente queja la referida autoridad no ha ofrecido respuesta alguna que satisfaga el pedimento formulado por la ciudadana Castro González, ello, por su puesto, sin que de modo alguno se acepte que la respuesta deba ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, pero sí que cumpla con los requisitos de ser oportuna, resolver lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, y, además, ser puesta en conocimiento de la solicitante; por tanto, se concederá la tutela invocada.
5. En consecuencia, y sin más razones por innecesarias, se concederá la protección constitucional reclamada frente al derecho fundamental de petición.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONCEDE la protección constitucional solicitada por Vanessa Castro González. En consecuencia, dispone:
PRIMERO: se ORDENA a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a contestar la solicitud elevada por la querellante el 26 de marzo de 2021, de manera clara, completa y de fondo, debiendo notificar la respuesta a la interesada en debida forma.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo, en caso de no ser impugnado este fallo.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA