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STC6832-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01700-00
(Aprobado en sesión de nueve de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la acción de tutela que Héctor Antonio Bertel Centenaro le instauró a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, extensiva a los intervinientes en el incidente de desacato n° 70001-31-21-001-2021-10007-00.
ANTECEDENTES
1. El libelista pidió que se invalide la decisión por medio de la cual el Tribunal revocó la sanción impuesta a Liliana Margarita Almeida (11 may. 2021), en calidad de Gerente de Salud Total EPS-S S.A. – Sucursal Sincelejo, en el incidente de desacato que promovió Fredy José González Viloria contra dicha entidad y, en su lugar, se confirme la determinación del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, que la sancionó por no acreditar el fallo de tutela de 2 de marzo de 2021 (4 may. 2021).
También imploró «[e]xhortar a la accionada, para que de la misma manera y con la misma rigurosidad que se le exige al accionante una prueba idónea para la obtención de un amparo constitucional de un derecho fundamental, de la misma manera se le exija y se estudie meticulosamente las pruebas que aportan las partes contrarias, poniendo de presente lo que sucede en el presente caso, donde una evidencia que no constituye una prueba contundente, pero que al ser valorada como idónea sin serlo, impacta negativamente el curso del proceso y afecta derechos fundamentales».
Expuso, en lo medular, que la Colegiatura querellada consideró, equivocadamente, que la convocada acató el mandato constitucional del estrado de tierras, que ordenó sufragarle varias incapacidades a González Viloria, entre ellas, las identificadas con los números P7637510 y P7637537, ya que tuvo por acreditado el pago de los dos últimos conceptos, a través de una «consignación realizada a la empresa Servicios Flexibles Oportunos S.A.S.», a pesar de que dicho documento no revelaba la solución de la deuda, pues no era el destinatario del giro, ni podía valorarse porque se aportó hasta el trámite de la consulta.
2. La Sala reprochada defendió lo actuado. La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, interviniente en la tutela que originó el incidente de desacato, pidió ser desvinculada del trámite. Salud Total EPS-S S.A. puntualizó que oportunamente pagó las incapacidades del gestor.
No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión fue proyectada.
CONSIDERACIONES
De la evidencia allegada a este trámite, muy pronto se advierte el fracaso del ruego, comoquiera que Héctor Antonio Bertel Centenaro acudió a este sendero en nombre de Fredy de José González Viloria, sin estar facultado para ello.
Y si se trata de representar en este trámite especial a los titulares de la relación debatida, el suscriptor del libelo deberá allegar un poder que lo habilite a ese fin, sin que el otorgado en las diligencias confrontadas resulte útil, ya que, como lo ha reiterado la Sala,
Cuando la acción de tutela se ejerce a título de otro, es necesario contar con poder especial para (…) su interposición. La carencia de la citada personería para iniciar la acción de amparo constitucional, no se suple con la presentación del apoderamiento otorgado para un asunto diferente. (…) La falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente (…) (CSJ STC5308-2021).
En este orden de ideas, el único habilitado para promover esta ayuda en procura de repeler las fallas que se denuncian con ocasión de lo zanjado en el incidente de desacato n° 2021-10007-00 sería su poderdante, quien no la facultó legalmente para interceder por él ante el juez constitucional o por lo menos tal potestad no obra prueba en el infolio.
Son estos breves argumentos los que conducen a la desestimación de la salvaguarda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela planteada por Héctor Antonio Bertel Centenaro.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA