STC6832 2021

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STC6832-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-01700-00  

(Aprobado en  sesión de nueve de junio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  acción de tutela que Héctor  Antonio Bertel Centenaro le instauró a la Sala Civil Familia  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo,  extensiva a los intervinientes en el incidente de desacato n°  70001-31-21-001-2021-10007-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El libelista pidió que se invalide la decisión por  medio de la cual el Tribunal revocó la sanción impuesta  a  Liliana Margarita Almeida (11 may. 2021), en calidad de Gerente de  Salud Total EPS-S S.A. – Sucursal Sincelejo, en el incidente de  desacato que promovió Fredy José González  Viloria contra dicha entidad y, en su lugar, se confirme la  determinación del  Juzgado  Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de  Tierras de Sincelejo, que la sancionó por no acreditar el  fallo de tutela de 2 de marzo de 2021 (4 may. 2021).  

También  imploró «[e]xhortar  a la accionada, para que de la misma manera y con la misma  rigurosidad que se le exige al accionante una prueba idónea  para la obtención de un amparo constitucional de un derecho  fundamental, de la misma manera se le exija y se estudie  meticulosamente las pruebas que aportan las partes contrarias,  poniendo de presente lo que sucede en el presente caso, donde una  evidencia que no constituye una prueba contundente, pero que al ser  valorada como idónea sin serlo, impacta negativamente el curso  del proceso y afecta derechos fundamentales».  

Expuso, en lo  medular, que la Colegiatura querellada consideró,  equivocadamente, que la convocada acató el mandato  constitucional del estrado de tierras, que ordenó sufragarle  varias incapacidades a González Viloria, entre ellas, las  identificadas con los números P7637510 y P7637537, ya que tuvo  por acreditado el pago de los dos últimos conceptos, a través  de una «consignación  realizada a la empresa Servicios Flexibles Oportunos S.A.S.»,  a pesar de que dicho documento no revelaba la solución de la  deuda, pues no era el destinatario del giro, ni podía  valorarse porque se aportó hasta el trámite de la  consulta.  

2. La Sala  reprochada defendió lo actuado. La Administradora Colombiana  de Pensiones – Colpensiones, interviniente en la tutela que  originó el incidente de desacato, pidió ser  desvinculada del trámite. Salud Total EPS-S S.A. puntualizó  que oportunamente pagó las incapacidades del gestor.  

No hubo más  pronunciamientos para el momento en que esta decisión fue  proyectada.  

CONSIDERACIONES  

De la evidencia  allegada a este trámite, muy pronto se advierte el fracaso del  ruego, comoquiera que Héctor  Antonio Bertel Centenaro  acudió a este sendero en nombre de Fredy  de José González Viloria, sin estar facultado para  ello.  

Y si  se trata de representar en este trámite especial a los  titulares de la relación debatida, el suscriptor del libelo  deberá allegar un poder que lo habilite a ese fin, sin que el  otorgado en las diligencias confrontadas resulte útil, ya que,  como lo ha reiterado la Sala,  

Cuando la acción de  tutela se ejerce a título de otro, es necesario contar con  poder especial para (…) su interposición. La carencia  de la citada personería para iniciar la acción de  amparo constitucional, no se suple con la presentación del  apoderamiento otorgado para un asunto diferente. (…) La falta  de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un  apoderado judicial, aun  cuando tenga poder específico o general en otros asuntos,  no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional  a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela  debe ser declarada improcedente (…) (CSJ  STC5308-2021).  

En  este orden de ideas, el  único habilitado para promover esta  ayuda en  procura de repeler las fallas que se denuncian con ocasión de  lo zanjado en el incidente de desacato n° 2021-10007-00  sería su poderdante, quien no la facultó legalmente  para interceder por él ante el juez constitucional o por lo  menos tal potestad no obra prueba en el infolio.  

Son  estos breves argumentos los que conducen a la desestimación de  la salvaguarda.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE la  tutela planteada por Héctor  Antonio Bertel Centenaro.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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