STC7262 2021

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC7262-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC7262-2021  

Radicación  nº 11001 22 03 000 2021 00675 01  

(Aprobado en Sala  de dieciséis de junio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la impugnación del fallo proferido el 20 de abril de  2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la  acción de tutela que Diliana Sofía Gutiérrez  Orozco instauró contra el Juzgado 4º Civil del Circuito  de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso de  protección al consumidor No. 1100108000020180225501.  

ANTECEDENTES  

1.  La gestora pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia del  14 de diciembre de 2019 proferida por la autoridad cuestionada y que,  en su lugar, se emita una nueva.  

Relató  que como consecuencia de lo anterior,  presentó reclamación  ante su aseguradora (18 enero 2017); sin embargo, la reclamación  fue objetada por reticencia (14 marzo 2018). Ante dicha  circunstancia, demandó a la aseguradora ante la  Superintendencia Financiera, autoridad que concedió las  pretensiones elevadas (31 de julio de 2019); sin embargo, la  demandada promovió recurso de apelación, el cual fue  decidido por el Juzgado 4º Civil del Circuito de la ciudad,  quien revocó esa decisión por reticencia (14 diciembre  2019).  

A  juicio de la actora, el Juzgado del Circuito incurrió en  desconocimiento del precedente jurisprudencial; valoró  indebidamente los medios probatorios aportados y no emitió  pronunciamiento respecto de su adhesión a la alzada en la que  atacó la liquidación de los intereses.  

2.  El Juzgado 4º  Civil del Circuito hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el  proceso. Además, señaló que realizó una  valoración íntegra de las pruebas aportadas. La  Superintendencia Financiera solicitó su desvinculación  toda vez que no vulneró los derechos de la accionante. Seguros  Bolívar S.A. adujo que «los  jueces de instancia aplicaron correctamente las normas procesales  vigentes y llegaron a una conclusión válida y coherente  de acuerdo con lo actuado en el proceso».  

3.  El a quo desestimó  el auxilio por considerar que la decisión proferida por el  Juzgado 4º Civil del Circuito de Bogotá es razonable (20  abril 2021).  

4.  La accionante impugnó. Para tal efecto reiteró los  argumentos expuestos en el escrito introductorio.  

CONSIDERACIONES  

La sentencia de  primer grado será ratificada pero por razones diferentes a las  señaladas por la Magistratura referida. La Sala advierte que  en el caso concreto no se cumplen todos los requisitos de  procedibilidad de la acción de tutela, por ausencia del  denominado inmediatez.  

Revisadas las  diligencias se halló que desde la sentencia refutada (14  diciembre 2019) hasta la formulación de esta acción (7  abril 2021), transcurrió un (1) año, tres (3) meses y  veintiún (21) días, esto es, se superó el lapso  que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a  esta senda.  

Sobre esta  temática, la Sala ha enfatizado que  

(…)  aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se  impone ejercerlo dentro de un «plazo  razonablemente prudencial»  a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la  «protección  inmediata de los derechos fundamentales»  de la persona.  

Así  acontece porque aunque la ley no prevé un límite  temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño  frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento,  «sí resulta diáfano que éste no puede ser  tan amplio que impida la consolidación de las situaciones  jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún,  que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados»,  adoptándose aquél en «seis meses» contados  a partir de que se dictó la «providencia»  batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no  pierda su razón de ser, convirtiéndose,  subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra  y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros»  (STC3156-2019,  reiterada, entre otras, en STC196-2021).  

Así las  cosas, ante la ausencia del requisito de temporalidad del amparo  reclamado no hay lugar a concederlo, en consecuencia se ratificará  el veredicto opugnado.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución, resuelve CONFIRMAR  la  sentencia de fecha, naturaleza y origen anotados.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *