STC7576 2021

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STC7576-2021

        

Magistrado  Ponente  

STC7576-2021  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2021-00660-00  

(Aprobado  en sesión de veintitrés de junio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por  Javier  Gabriel Bravo Castillo contra  el Consejo  Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

            

1. Actuando          en nombre propio, el querellante reclama la protección de sus          garantías esenciales de petición, debido proceso, e          igualdad, trabajo, presuntamente conculcadas por la autoridad          convocada, toda vez que aparentemente, no ha resuelto sobre su          inscripción en el Registro Nacional de Abogados, y en          consecuencia no ha expedido su tarjeta profesional, pese a que          presentó la documentación para el efecto el 29 de          marzo de 2021.  

            

2. En          consecuencia, pretende que se ordene a la Unidad          de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que          proceda a expedir la tarjeta profesional de abogado solicitada.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

            

1. La          Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia          del Consejo Superior de la Judicatura, defendió su proceder,          aseguró que las solicitudes de expedición de tarjetas          profesionales se han venido surtiendo en estricto orden de          recepción.  

Informó,  que según consta en el Acta 8172 de 10 de junio de 2021,  procedió a inscribir a Javier  Gabriel Bravo Castillo  en el registro de abogados, por lo que le fue asignada la tarjeta  profesional 360.102,  «la  cual fue enviada al contratista para la elaboración del  plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá  a través del servicio de correo certificado de 472, al  domicilio (residencia) registrado por el accionante»,  lo cual fue comunicado al interesado en esa misma fecha.  

            

2. El          Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, adujo falta          de legitimación en la causa por pasiva, y precisó que          «no          se le puede endilgar que con su actuación u omisión se          encuentre vulnerando o amenace los derechos fundamentales del          accionante».  

            

3. La          Universidad de la Amazonía adujo falta de legitimación          en la causa por pasiva, relievando que la solicitud de amparo no se          refiere a ninguna actuación u omisión de su parte.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico.  

Corresponde  a la Corte establecer si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  transgredió las prerrogativas invocadas por el gestor, en la  medida que, aparentemente, no ha procedido al registro y expedición  de su tarjeta profesional de abogado.  

2.        La  carencia actual de objeto y el hecho superado.  

La  Corte ha señalado sobre el tema que la  decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el  momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en  la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado  intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal  manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño  a los derechos fundamentales; ello por cuanto,  

«(…)  ningún  sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato  cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran  configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la  sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características  totalmente diferentes a las iniciales (…)  El  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su  eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que  llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC de  13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11  jul. 2016).  

            

3. El          caso concreto.  

En  el caso sub  júdice,  se itera, que el reclamo tiene origen en que la autoridad acusada  presuntamente, no ha resuelto sobre la solicitud de inscripción  del convocante en el Registro Nacional de Abogados y, en  consecuencia, tampoco ha expedido la tarjeta que lo acredita como  profesional del derecho.  

No  obstante, y como quedó documentado en las diligencias,  mediante  Acta Nº 8172, de 10 de junio hogaño, la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, verificó  el cumplimiento de los requisitos legales para efectuar la  inscripción como abogado de Javier Gabriel Bravo Castillo, por  lo que procedió a expedir la tarjeta profesional Nº  360.102,  situación  que torna improcedente la concesión del auxilio, por carencia  actual de objeto, y ante  tal panorama, inane sería cualquier orden que actualmente se  emita dentro del presente asunto.  

4.        Conclusión.  

Conforme  a lo anteriormente discurrido, se  negará el resguardo implorado al verificarse la carencia  actual de objeto por hecho superado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA  el amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para que  asuma lo de su cargo.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

(AUSENCIA  JUSTIFICADA)  

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