STC783 2021

FEBRERO

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STC783-2021

        

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

STC783-2021  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2021-00043-00  

(Aprobado  en sesión de tres de febrero de dos mil veintiuno)  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por  Michelle  Valencia Castaño, contra  el Consejo  Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

            

1. Actuando          en nombre propio, la querellante reclama la protección de su          garantía al «derecho          de petición»,          presuntamente conculcada por la autoridad convocada, toda vez que          aparentemente, no ha resuelto sobre su inscripción en el          Registro Nacional de Abogados, y en consecuencia no ha expedido su          tarjeta profesional, pese a que presentó la documentación          para el efecto el 13 de julio de 2020.  

            

2. Como          hechos que soportan la solicitud de amparo, refiere, en síntesis,          que el 2 de diciembre anterior, mediante correo electrónico,          dirigido a la convocada, reclamó que se le informaran las          razones por las cuales aún no se había expedido su          tarjeta profesional de abogada, no obstante, precisa que a la fecha          en la que radicó la acción constitucional, esto es, el          12 de enero de 2021, no había recibido respuesta.  

            

3. En          consecuencia, pretende que se ordene a la Unidad          de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que          «dentro          de las 48 horas siguientes a la notificación de la          [s]entencia produzca la(s) respuesta(s)».  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

            

1. El          director (E) de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y          Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,          defendió su proceder, aseguró que las solicitudes de          expedición de tarjetas profesionales se han venido surtiendo          en estricto orden de recepción.  

Informó,  que según consta en el Acta 413 de 20 de enero de 2021,  procedió a inscribir a Michelle  Valencia Castaño en el registro de abogados, por lo que le fue  asignada la tarjeta profesional 353.484, «la  cual fue enviada al contratista para la elaboración del  plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá  a través del servicio de correo certificado de 472, al  domicilio registrado por el accionante».  

Por  último, pidió que se negara el auxilio argumentando que  no ha vulnerado los derechos de la promotora.  

            

2. El          Procurador 8 Judicial II para Asuntos Civiles de Bogotá, se          opuso a la prosperidad del resguardo, considerando que «el          hecho se encuentra superado, dado que revisada la página web          del registro Nacional de Abogados, la accionante se encuentra          inscrita con el número de tarjeta profesional 353484».  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico.  

Corresponde  a la Corte establecer si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  transgredió la prerrogativa invocada por la gestora, en la  medida que, según la accionante, no ha procedido al registro y  expedición de la tarjeta profesional de abogada de la  convocante.  

2.        La  carencia actual de objeto y el hecho superado.  

La  Corte ha señalado sobre el tema que la  decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el  momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en  la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado  intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal  manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño  a los derechos fundamentales; ello por cuanto,  

«(…)  ningún  sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato  cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran  configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la  sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características  totalmente diferentes a las iniciales (…)  El  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su  eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que  llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC de  13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11  jul. 2016).  

            

3. El          caso concreto.  

En  el caso sub  júdice,  se itera, que el reclamo tiene origen en que la autoridad acusada,  presuntamente,  no  ha resuelto sobre la solicitud de inscripción de la gestora en  el Registro Nacional de Abogados y, en consecuencia, tampoco ha  expedido la tarjeta que la acredita como profesional del derecho.  

No  obstante, y como quedó documentado en las diligencias,  mediante  Acta Nº 413, de 20 de enero hogaño, la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, verificó el  cumplimiento de los requisitos legales para efectuar la inscripción  como abogada de Michelle Valencia Castaño, por lo que procedió  a expedir la tarjeta profesional Nº 353.384, situación  que torna improcedente la concesión del auxilio, por carencia  actual de objeto, y ante  tal panorama, inane sería cualquier orden que actualmente se  emita dentro del presente asunto.  

4.        Conclusión.  

Conforme  a lo anteriormente discurrido, se  negará por improcedente el resguardo implorado al verificarse  la carencia actual de objeto por hecho superado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA  el amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para que  asuma lo de su cargo.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

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