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STC8089-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8089-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01974-00
(Aprobado en sesión de treinta de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la salvaguarda que Pacific Planet S.A.S. instauró contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y su Secretaría, con ocasión del litigio n° 2015-00053-01.
ANTECEDENTES
1. La libelista solicitó ordenar a los accionados dar «respuesta de fondo [a las peticiones que formuló] conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas».
En sustento indicó que Carolina Ramírez Otárola, en calidad de apoderada de ella, elevó «derecho de petición» ante las autoridades convocadas, tendiente a obtener: i) certificación de la fecha de ejecutoria de la sentencia emitida en el proceso aludido, así como el número de aclaraciones y adiciones que se han realizado frente a ésta y, ii) copia del expediente con el fin de presentarlo como prueba en un recurso extraordinario de revisión (27 ag. 2019), súplica que fue reiterada por otro mandatario, Anselmo Ramírez Gaitán (6 dic.); sin embargo, hasta el momento no ha obtenido respuesta.
2. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali señaló que las solicitudes presentadas no encuadran en derechos de petición que deban ser tramitados conforme a los ritos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sino que corresponden a memoriales que se radican en el proceso, razón para que su respuesta deba emitirse de acuerdo con las formas propias del trámite regulado por la Ley 1448 de 2011. Además, indicó no advertir agravio a las garantías esenciales, aunque, en todo caso, en auto de 24 de junio corriente, concedió autorización a la abogada Carolina Ramírez Otárola, como nuevo usuario en la plataforma del portal de tierras, para que pueda consultar las actuaciones del expediente, así como descargar copia íntegra de éste.
A su vez, subrayó que dispuso en ese proveído que por Secretaría se remitiera la constancia de ejecutoria de la sentencia calendada 18 de diciembre de 2017 y adicionada por una sola vez en providencia de 8 de junio de 2018 que obra a folio 704 del cuaderno n° 1A del dossier.
Por último, resaltó que un estudiante de derecho autorizado por el representante legal de la sociedad accionante puso de presente que el profesional Anselmo Ramírez Gaitán había fallecido (1° feb. 2021), por consiguiente, no se activó como usuario en el portal de tierras.
CONSIDERACIONES
Ciertamente, lo puntualmente pretendido a través de este mecanismo quedó superado en la medida que durante el curso de este trámite el Tribunal encartado solventó la súplica formulada, ya que en proveído de 24 de junio del año en curso habilitó el usuario de la abogada Carolina Ramírez Otárola en la plataforma de restitución de tierras, en donde puede descargar copia del proceso n° 2015-00053-01, y dispuso por Secretaría remitir constancia de ejecutoria de la sentencia de 18 de diciembre de 2017, adicionada por una sola vez en providencia de 8 de junio de 2018.
Sobre ese particular, la Sala ha dicho que:
El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido. (CSJ STC1124-2021 y citada en STC2646-2021, CSJ STC4238-2021).
Basten estos breves razonamientos para desestimar el ruego implorado, debido a que es palmario que el Colegiado suplió el petitum en su integridad, lo que se traduce en una carencia actual de objeto por hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA la acción de tutela instaurada por Pacific Planet S.A.S.
Infórmese a los partícipes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA