STC8089 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC8089-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8089-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-01974-00  

(Aprobado  en sesión de treinta de junio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la salvaguarda que Pacific Planet S.A.S. instauró  contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y su Secretaría,  con ocasión del litigio n° 2015-00053-01.  

ANTECEDENTES  

1. La  libelista solicitó ordenar a los accionados dar «respuesta  de fondo [a  las peticiones que formuló]  conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia  colombianas».  

En  sustento indicó que Carolina Ramírez Otárola, en  calidad de apoderada de ella, elevó «derecho  de petición»  ante las autoridades convocadas, tendiente a obtener: i)  certificación  de la fecha de ejecutoria de la sentencia emitida en el proceso  aludido, así como el número de aclaraciones y adiciones  que se han realizado frente a ésta y, ii)  copia  del expediente con el fin de presentarlo como prueba en un recurso  extraordinario de revisión (27 ag. 2019), súplica que  fue reiterada por otro mandatario, Anselmo Ramírez Gaitán  (6 dic.); sin embargo, hasta el momento no ha obtenido respuesta.  

2. La  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali señaló  que las solicitudes presentadas no encuadran en derechos de petición  que deban ser tramitados conforme a los ritos del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley  1437 de 2011), sino que corresponden a memoriales que se radican en  el proceso, razón para que su respuesta deba emitirse de  acuerdo con las formas propias del trámite regulado por la Ley  1448 de 2011. Además, indicó no advertir agravio a las  garantías esenciales, aunque, en todo caso, en auto de 24 de  junio corriente, concedió  autorización a la abogada Carolina Ramírez Otárola,  como nuevo usuario en la plataforma del portal de tierras, para que  pueda consultar las actuaciones del expediente, así como  descargar copia íntegra de éste.  

A su  vez, subrayó que dispuso en ese proveído que por  Secretaría se remitiera la constancia de ejecutoria de la  sentencia calendada 18 de diciembre de 2017 y adicionada por una sola  vez en providencia de 8 de junio de 2018 que obra a folio 704 del  cuaderno n° 1A del dossier.  

Por  último, resaltó que un estudiante de derecho autorizado  por el representante legal de la sociedad accionante puso de presente  que el profesional Anselmo Ramírez Gaitán había  fallecido (1° feb. 2021), por consiguiente, no se activó  como usuario en el portal de tierras.  

CONSIDERACIONES  

Ciertamente,  lo puntualmente pretendido a través de este mecanismo quedó  superado en la medida que durante el curso de este trámite el  Tribunal encartado solventó la súplica formulada, ya  que en proveído de 24 de junio del año en curso  habilitó el usuario de la abogada Carolina Ramírez  Otárola en la plataforma de restitución de tierras, en  donde puede descargar copia del proceso  n°  2015-00053-01, y dispuso por  Secretaría remitir constancia de ejecutoria de la sentencia de  18 de diciembre de 2017, adicionada por una sola vez en providencia  de 8 de junio de 2018.  

Sobre  ese particular, la Sala ha dicho que:  

El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido.  (CSJ STC1124-2021 y citada en STC2646-2021, CSJ STC4238-2021).  

Basten  estos breves  razonamientos para desestimar el ruego implorado, debido a que es  palmario que el Colegiado suplió el petitum  en su integridad, lo que se traduce en una carencia actual de objeto  por hecho superado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, NIEGA  la acción de tutela instaurada por Pacific Planet S.A.S.  

Infórmese  a los partícipes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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