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STC8631-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC8631-2021
Radicación nº. 11001-02-03-000-2021-02207-00
(Aprobado en Sala virtual de catorce de julio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la tutela que Samuel Galvis Jauregui le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, extensiva a los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Primero Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad, y demás intervinientes en el consecutivo 54001 31 03 006 2012 00204 00/01/02 (rad. interno 2020-0038-02).
ANTECEDENTES
1.- El accionante, a través de su curador Diego Fernando Galvis Ramón, reclamó la protección de los derechos de «petición», «contradicción», «defensa» y «debido proceso» para que, en consecuencia, se ordenara resolver la solicitud de aclaración que elevó el 3 de mayo de 2021 y, en tal virtud, se concediera «la oportunidad procesal para impugnar o interponer recurso frente a la decisión de la Magistrada (…)».
Como soporte de ello, señaló que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta desestimó las pretensiones de la demanda de pertenencia promovida por su fallecido padre (29 en. 2020), sentencia que apeló. Sin embargo, el Tribunal declaró nulo todo lo actuado a partir del auto de 20 de enero de 2015, por haberse configurado las causales 8ª y 9ª del artículo 140 del C.P.C. (11 dic. 2020), determinación que luego revocó al desatar el recurso de súplica y, en su lugar, rechazó de plano la «petición de anulabilidad» (27 abr. 2021).
Relató que el 3 de mayo de 2021 requirió «aclaración» de dicho proveído, pero la Colegiatura «ha guardado absoluto silencio».
2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta afirmó que el amparo es improcedente «ante la carencia de objeto por hecho superado».
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se anuncia que el auxilio no puede abrirse paso, debido a que se advierte la estructuración de un hecho superado, como pasa a verse.
En efecto, en relación con la falta de pronunciamiento de la Sala Civil Familia del Tribunal de Cúcuta frente a la petición de «aclaración» de la providencia de 27 de abril último, radicada por el actor el 3 de mayo ante frente, se observa que en el curso del debate supralegal se solventó tal anhelo, como quiera que mediante proveído de 9 de junio pasado la citada Corporación decidió «no acceder a la [aludido] aclaración».
Así las cosas, se torna inane el análisis de fondo de la discusión planteada por Galvis Jauregui, por cuanto el ad quem al percatarse de lo sucedido, subsanó la anomalía registrada y emprendió la gestión requerida.
Significa entonces, que en el sub judice, hay carencia actual de objeto por «hecho superado», al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, figura respecto de la cual, esta Sala ha dicho
(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC16060-2017, STC7019-2019 y STC7744-2020, entre otras).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMRPOCEDENTE la tutela incoada por Diego Fernando Galvis Jauregui.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA