STC8631 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC8631-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC8631-2021  

Radicación  nº. 11001-02-03-000-2021-02207-00  

(Aprobado  en Sala virtual de catorce de julio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Desata  la Corte la tutela que Samuel Galvis Jauregui le instauró a la  Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,  extensiva a los  Juzgados Sexto Civil del Circuito y Primero Civil del Circuito de  Descongestión de esa ciudad, y demás intervinientes en  el consecutivo 54001 31 03 006 2012 00204 00/01/02 (rad. interno  2020-0038-02).  

ANTECEDENTES  

1.-  El accionante, a  través de  su curador Diego Fernando Galvis Ramón, reclamó  la protección de los derechos de «petición»,  «contradicción», «defensa» y  «debido  proceso»  para que, en consecuencia, se ordenara resolver la solicitud de  aclaración que elevó el 3 de mayo de 2021 y, en tal  virtud, se concediera «la  oportunidad procesal para impugnar o interponer recurso frente a la  decisión de la Magistrada (…)».  

Como  soporte de ello, señaló que el Juzgado Sexto Civil del  Circuito de Cúcuta desestimó las pretensiones de la  demanda de pertenencia promovida por su fallecido padre (29 en.  2020), sentencia que apeló. Sin embargo, el Tribunal declaró  nulo todo lo actuado a partir del auto de 20 de enero de 2015, por  haberse configurado las causales 8ª y 9ª del artículo  140 del C.P.C. (11 dic. 2020), determinación que luego revocó  al desatar el recurso de súplica y, en su lugar, rechazó  de plano la «petición  de anulabilidad»  (27 abr. 2021).  

Relató  que el 3 de mayo de 2021 requirió «aclaración»  de  dicho proveído, pero la Colegiatura  «ha  guardado absoluto silencio».  

2.-  La Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta  afirmó que el amparo es improcedente «ante  la carencia de objeto por hecho superado».  

CONSIDERACIONES  

1.-  De entrada, se anuncia que el auxilio  no  puede abrirse paso, debido a que  se advierte la estructuración de un hecho superado, como pasa  a verse.  

En  efecto, en relación con la falta de pronunciamiento de la Sala  Civil Familia del Tribunal de Cúcuta frente a la petición  de «aclaración»  de la providencia de 27  de abril último, radicada por el actor  el 3 de mayo ante frente, se observa que en el curso del debate  supralegal  se  solventó tal anhelo, como quiera que mediante proveído  de 9 de junio pasado la citada Corporación decidió «no  acceder a la [aludido] aclaración».  

Así  las cosas, se torna inane el análisis de fondo de la discusión  planteada por Galvis  Jauregui,  por cuanto el ad  quem al  percatarse de lo sucedido, subsanó la anomalía  registrada y emprendió la gestión requerida.  

Significa  entonces, que en el sub  judice,  hay carencia actual de objeto por «hecho  superado»,  al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, figura  respecto de la cual, esta Sala ha dicho  

(…)  el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido  (STC16060-2017,  STC7019-2019 y STC7744-2020, entre otras).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, DECLARA  IMRPOCEDENTE la  tutela incoada por  Diego  Fernando Galvis Jauregui.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y, de no  impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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