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STC8746-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC8746-2021
(Aprobado en sesión virtual de catorce de julio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Laura Katherine Blanco Sánchez contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. ANTECEDENTES
1.- La promotora invocó la protección de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, igualdad y debido proceso.
2.- En sustento de su queja señaló que, «desde el día 13 de mayo del presente año, radicó en la dirección de correo electrónico Regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co de la accionada, documentos con el fin de que fueran estudiados y posteriormente a ello, se procediera a la validación de la práctica jurídica realizada en la Fiscalía General de la Nación Desde el día catorce (14) de julio de 2020 hasta el (14) abril de 2021 de manera ininterrumpida en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm, de lunes a viernes».
El 18 de junio del año en curso, la accionada acusó recibo de la solicitud, pero a la fecha de interposición de la tutela no había resuelto el asunto. En relación con ello, precisó que la entidad, «de acuerdo a lo estipulado en el acuerdo PSAA10-7543 de 2010 articulo (sic) 15 cuenta con un término de 10 días después de recibidos la totalidad de los documentos requeridos para la validación y a la fecha han transcurrido 60 días sin obtener respuesta».
Sostuvo que, «debido a esta situación, me he visto en la necesidad de renviar a diferentes correos institucionales diversos derechos de petición ya que con la actuación omisiva de la accionada, se han vulnerado normas de rango constitucional y legal (…)».
3.- Conforme a lo relatado, pidió «PRIMERO: Se tutelen los derechos fundamentales de PETICIÓN, A LA IGUALDAD, DEBIDO PROCESO toda vez que han resultado conculcados con la actuación omisiva del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA o quienes hagan sus veces, al no resolver la solicitud de VALIDACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA REALIZADA EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que ostensiblemente vulnera el núcleo esencial del derecho de Petición, el Debido Proceso, dado que no he podido postularme a la ceremonia de grado organizada por la universidad para el 23 de julio de 2021 y el plazo estipulado para hacer allegar la documentación para dicha ceremonia es el día 10 de julio del 2021. SEGUNDO: (…) ordenar a la accionada, resolver de fondo lo peticionado, en el término de 48 horas, previniéndoles de incurrir en los mismos hechos hacia el futuro…».
II. RESPUESTAS DE LA ACCIONADA
Y DE LOS VINCULADOS
1.- La Fiscalía General de la Nación señaló que «expidió oportunamente en fecha 5 de mayo de 2021 la certificación de la culminación y cumplimiento de la práctica jurídica solicitada por la tutelante» y allegó copia del documento referido.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que «procedió a expedir la Resolución No. 3845 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la Egresada LAURA KATHERINE BLANCO SÁNCHEZ, cuya copia se adjunta».
3.- La Universidad Autónoma del Caribe señaló que «De la lectura de los hechos de la acción constitucional incoada por el(a) señor(a) LAURA KATHERINE BLANCO SÁNCHEZ, manifiesto que NO ME CONSTAN, y desconozco los hechos que dieron origen a esta acción constitucional, es por ello que me atengo a lo que resulte probado, sin perjuicio de los intereses de la institución que represento».
Adicionalmente, precisó que «LAURA KATHERINE BLANCO SÁNCHEZ, fue estudiante de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE, tal y como consta en certificado de estudios que se aporta» y afirmó que no ha vulnerado derecho alguno a la accionante.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la gestora pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura tramitar, de manera inmediata, el reconocimiento de su práctica jurídica.
2.- En relación con lo reclamado, consta en el plenario la Resolución 3845 del 8 de julio de 2021, expedida por la Directora de la Unidad convocada, por medio de la cual resolvió «Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a LAURA KATHERINE BLANCO SANCHEZ, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1065902195, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE», así como la constancia de envío de la notificación de esta decisión al correo de la accionante el mismo 8 de julio del año en curso.
3.- En esta medida, la Sala advierte que el motivo de descontento expresado por la peticionaria se extinguió durante el curso del amparo. En consecuencia, procede declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado.
Referente a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la tutela carece de objeto, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)» (reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).
4.- De acuerdo con lo discurrido, no se otorgará la salvaguarda impetrada.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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