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STC8800-2021
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC8800-2021
Radicación n.° 05000-22-13-000-2021-00105-01
(Aprobado en sesión del catorce de julio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, el pasado 22 de junio, dentro de la acción de tutela promovida por Efraín Antonio Restrepo Álvarez contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, obrando en su propio nombre, acude al presente instrumento con el fin de reclamar la protección de las garantías constitucionales «a la vivienda digna, vida, integridad personal, subsistencia, mínimo vital, confianza legítima… debido proceso, tutela judicial efectiva, en conexidad con el derecho al trabajo digno» que estima vulnerados por la célula judicial querellada dentro del proceso de expropiación 2020-00037.
2. Refiere que en «diciembre de 2003 mediante contrato de promesa de compraventa adquirió [sic] parte del inmueble denominado “Tabatinga” ubicado en el sector El Pedrero, zona semiurbana de la población de Amagá» sobre el cual ejerció «actos posesorios como la ejecución de valiosas mejoras, orientadas a la explotación económica»
Dice que promovió un proceso de pertenencia «con miras a adquirir la titularidad de dominio», asunto fallado favorablemente por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá, pero que en la actualidad se encuentra en el Tribunal Superior de Antioquia, surtiendo un recurso de apelación «interpuesto por algunos demandados… desconociendo los resultados de la segunda instancia hasta el momento».
Comenta que la Agencia Nacional de Infraestructura declaró la utilidad pública del predio mediante Resoluciones 448 de 2014 y 0508 de 2018, por lo que formuló demanda de expropiación en contra suya y de otras personas naturales y jurídicas, siendo admitida el 21 de junio de 2020.
Señala que el 24 de noviembre de aquel año se «efectuó la entrega anticipada del bien… previa consignación por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura… de la suma de $2.037.621.837,oo correspondiente al avalúo presentado… del terreno y mejoras existentes en parte del predio… incluyendo en dicho valor, en mi favor, las cantidades de $1.116.387.780, $406.143.342 y $4.657.371, como avalúo de lo que fue mi bodega… mi vivienda y construcción… y… plantaciones»
Afirma que por conducto de su apoderado solicitó «la entrega de dineros consignados a [su] favor» con fundamento «en el numeral 4 del art. 399 del Código General del Proceso» petición denegada con auto de 15 de diciembre de 2020 al existir «medidas cautelares sobre la totalidad del predio… consistente en gravamen hipotecario constituido por Gloria Leonor Correa Correa en Favor de Yolanda Giraldo de C.… embargo de derecho de cuota en sucesorio de Jorge Édgar Cadavid Uribe… y las inscripciones de demandas en juicios de pertenencia adelantado por Martha Elva Meneses Marulanda»
Contra dicha determinación, indica, formuló recursos de reposición y apelación, resueltos mediante providencia del pasado 18 de mayo en el sentido de no reponer lo decidido y denegar por improcedente la concesión de la alzada.
3. El actor considera que le asiste razón al despacho convocado al negar la entrega del dinero solicitado; sin embargo, «al realizar un análisis minucioso de la específica situación en la que [se] encuentra, es viable concebir la entrega definitiva de los recursos al verificar que cada una de las limitantes… tienen un factor común y es que no tienen otro sentido más que garantizar la protección de los intereses y prerrogativas y eventuales derechos de los terceros distintos a mí y que pudieran ostentar algún tipo de interés económico dentro del proceso expropiatorio [sic]».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El titular del despacho convocado se limitó a indicar que las decisiones cuestionadas «se fundamentan en la existencia de medidas cautelares vinculadas al bien… correspondiente a gravamen hipotecario constituido por… Gloria Leonor Correa Correa… en favor de Yolanda Giraldo de Castro y Miriam Gómez de Giraldo… embargo decretad[o] por el Juzgado Promiscuo de Familia local en el sucesorio de… Jorge Édgar Cadavid Uribe… inscripción de demanda de pertenencia solicitada por… Martha Elva Meneses y otros».
2. La registradora de Instrumentos Públicos de Titiribí señaló que «no se encuentran solicitudes del demandante… respecto de lo manifestado en la demanda de tutela… tampoco ha ingresado documento alguno proveniente de autoridad judicial… que ordene inscripción de cancelaciones de embargo» en el folio de matrícula inmobiliaria 033-4808 y que lo pretendido en el presente amparo «corresponde a una situación que se sale de las funciones asignadas a [esa] oficina»
3. El Juez Quinto Civil del Circuito de Medellín manifestó que el pasado 15 de febrero y 22 de abril dio respuesta a un requerimiento formulado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá, en el sentido de remitir copia de un auto por medio del cual dispuso la terminación del proceso ejecutivo hipotecario 1993-13475 así como los oficios de cancelación de medidas cautelares.
4. La Agencia Nacional de Infraestructura se opuso a la prosperidad del resguardo habida consideración que «en el presente caso no se ha vulnerado ningún derecho fundamental… toda vez que tanto el Juzgado… como la Agencia… han respetado los derechos y garantías fundamentales en sus actuaciones, siendo ajustadas y motivadas a derecho [sic]».
5. La representante legal de Planautos S. A. y los herederos de Juan José Correa Echeverri resaltaron que no existe la lesión atribuida por el quejoso en la medida que «la autoridad a actuado [sic] confirme le indican las normas aplicables al caso» y que lo perseguido «más que un interés en la protección de derechos fundamentales… es básicamente un interés puramente económico» por lo que solicitaron no acceder a la protección solicitada.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal Superior de Antioquia denegó el amparo pues consideró que «la postura sostenida por el Juzgado… no se advierte irracional, arbitraria ni constitutiva de una evidente desatención a las normas procedimentales aplicables al caso. Por el contrario… se ajusta copiosamente a los mandatos legales que está llamado a atender».
Agregó que el actor «dispone de todos los medios para propender la cancelación de la medida de embargo decretada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Amagá, pues con dicho propósito se suministró el auto que dispuso el levantamiento de la medida, así como el correspondiente oficio» sin que se observe que Restrepo Álvarez «haya desplegado ante el juzgado… solicitud alguna tendiente a que se ordene la cancelación del gravamen hipotecario»
IMPUGNACIÓN
El quejoso argumentó que el tribunal a quo desconoció «las graves consecuencias que implica la renuencia en la entrega de los recursos económicos que se encuentran a [su] nombre» al tiempo que de acudir a las otras herramientas procesales demoraría bastante tiempo en obtener la satisfacción de sus pretensiones.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte establecer si la autoridad judicial convocada lesionó las garantías fundamentales de Efraín Antonio Restrepo Álvarez, dentro del proceso de expropiación 2020-00037, con la decisión de 15 de diciembre de 2020, ratificada el 18 de mayo de 2021, a través de la cual no accedió a entregarle los dineros depositados por la Agencia Nacional de Infraestructura previo a la entrega anticipada del bien a expropiar.
2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales
Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Política, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.
Por regla de excepción, se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.
Así mismo se ha dicho que tampoco es posible acudir a esta herramienta supralegal para debatir la valoración probatoria efectuada por el fallador y tratar de convencer sobre cuál sería la más adecuada, pues, solo es posible activar este mecanismo ante un desafuero en dicho ejercicio.
3. Solución al caso concreto
La Sala advierte que ratificará la negativa de la salvaguarda, tal como lo concluyó el tribunal a quo, en tanto que, del examen de las determinaciones censuradas no se vislumbra irregularidad alguna con la entidad suficiente que torne necesaria la mediación del juez constitucional, es decir, no son resultado de un subjetivo criterio que suponga evidente desviación del ordenamiento jurídico y, por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores del actor.
En efecto, se tiene que, en el asunto estudiado, el despacho accionado mediante providencia de 15 de diciembre de 2020 dentro del trámite de expropiación 2020-00037, se pronunció en torno a la solicitud de entrega del dinero depositado por la ANT, formulada por el aquí actor, a través de su apoderado, de la siguiente manera:
«(…) Establece el art. 399 del Código General del Proceso, en su numeral 4, que
(…) Fácil es deducir de la norma en cita, la exigencia de tres requisitos para la entrega del dinero consignado, correspondiendo el primero a la destinación exclusiva del bien a vivienda del demandado, lo que aparece demostrado, máxime que este mismo despacho conoció del proceso de pertenencia sobre parte del predio reclamado en expropiación, promovido por… Efraín Antonio Restrepo Álvarez, el que salió avante…
No ocurre así con las demás exigencias… pues basta ver el certificado de tradición… en el que se observa la constitución de gravamen hipotecario sobre el bien allí determinado, efectuado por… Gloria Leonor Correa Correa en favor de Yolanda Giraldo de C. y/o…, medida cautelar decretada por el Juzgado Promiscuo de Familia de la localidad en sucesorio de Jorge Édgar Cadavid Uribe… y las inscripciones de demandas en pertenencias reclamadas por el aludido Restrepo Álvarez y… Martha Elva Meneses Marulanda…
Entrega que también cuestionó la vocera judicial de la entidad estatal demandante en escrito allegado, refiriéndose a su impertinencia, sin ser de recibo tampoco lo esgrimido por el peticionario en el sentido de reclamarse valores de mejoras, refiriéndose la norma a inmuebles donde sí se debe cumplir con dicha requisitoria.
Contra dicha determinación Restrepo Álvarez interpuso recurso de reposición, argumentando básicamente ser el «propietario de las mejoras construidas sobre el bien hipotecado… cuestión que imposibilita que sean afectados por la garantía hipotecada que hoy se alude como elemento que imposibilita la entrega» y que «no cuenta con fuente de ingresos y tiene como única esperanza la recepción de los dineros» pues «producto del proceso expropiatorio ha visto un menoscabo abrumador en su patrimonio [sic]»
El juzgado cognoscente, previo a resolver la impugnación, requirió a los Juzgados Promiscuo de Familia de Amagá y Quinto Civil del Circuito de Medellín a efectos de que indicaran el estado de los procesos que allí cursaban, valga decir la sucesión de Jorge Édgar Cadavid Uribe y el ejecutivo hipotecario adelantado contra Gloria Leonor Correa. Con la información recopilada, mediante el pasado 18 de mayo emitió el pronunciamiento respectivo, de la manera siguiente:
«(…) Sobre la vigencia de las medidas de cautela, una vez decretada prueba oficiosa, se concluye lo siguiente:
La hipoteca constituida por Gloria Leonor Correa Correa… la que alude a gravamen del derecho de propiedad del 50% que la fallecida Gloria Leonor tenía sobre el predio… da cuenta el aludido título documental en sus anotaciones 5 y 6, haber iniciado las acreedoras acción hipotecaria… cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 5º Civil del Circuito de Medellín, decretando la medida de embargo, la que aparece inscrita en la anotación 7 de correspondiente folio y cancelada en la siguiente…
Desembargo ordenado por el despacho judicial de conocimiento de la ejecución hipotecaria, ante el pago de la obligación, mediante providencia del 19 de marzo de 1999…
Olvidó, sin embargo, el juzgado 5º Civil del Circuito de Medellín, según se lee… del auto que dio por terminada la actuación… ordenar la cancelación de la hipoteca… omisión que no puede perjudicar al usuario por estar extinguida ya la hipoteca…
En efecto, según el artículo 2457 la hipoteca se extingue… [por la] extinción de la obligación principal…
Así pues, desaparecida la obligación principal por uno cualquiera de los motivos que la ley prevé, también desaparece la hipoteca porque esta no puede subsistir sin aquella, reiterando el despacho estar cancelado el mutuo garantizado con la hipoteca cerrada de primer grado…
En similar falencia… incurrió el Juzgado Promiscuo de Familia de la Localidad… donde se tramitó el proceso sucesión… del causante Jorge Édgar Cadavid Uribe, al haber aprobado la partición… disponiendo su inscripción en el competente registro y la protocolización del expediente… sin haber ordenado el levantamiento del embargo de derecho de cuota que aparece inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria…
Sin embargo, como se dijo en precedencia, mediante providencia del pasado 12 de marzo… el juzgado de familia… ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, expidiendo comunicados para las oficinas de registro pertinentes y Cámara de Comercio de Medellín.
(…) no obstante el tiempo transcurrido desde la fecha de expedición… del oficio 219 de 30 de marzo de 2021, dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, seccional Titiribí, para la cancelación de la medida cautelar de embargo… hasta la fecha la parte interesada no ha aportado el pertinente certificado, acreditando la cancelación de la medida.
Se deduce… que la cautela sigue vigente en el sucesorio… a pesar de haberse ordenado su cancelación, sin cumplirse por lo tanto, la requisitora exigida en el numeral 4 del art. 399 del Código General del Proceso…
Normatividad que no puede echar de menos esta oficina, pues conforme al precepto 13 de nuestro ordenamiento adjetivo, las normas procesales son de orden público y por consiguiente de obligatorio cumplimiento, sin poder se derogadas, modificadas o sustituidas, salvo autorización expresa de la ley (…)»
Para la Sala, las anteriores determinaciones presentan una solución ponderada en punto de la situación puesta de presente por el gestor del resguardo, pues tuvieron como soporte lo dispuesto en el artículo 399 del Estatuto Procesal General, lo que elimina cualquier viso de arbitrariedad por parte de la célula judicial convocada.
En tales condiciones, se ha dicho que mientras las providencias cuestionadas no revelen capricho o desmesura, no es posible conceder la tutela, pues la sola divergencia conceptual no es fuente de la demanda de amparo, porque, más allá de que se comparta o no la hermenéutica utilizada por el juzgador, «(…) ello no descalifica su decisión ni la convierte en caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía de hecho, la reseñada providencia consigna, en suma, un criterio interpretativo de los hechos y de las pruebas coherente que, como tal, debe ser respetado, aunque éste pueda ser susceptible de otra exégesis; es decir, para expresarlo brevemente: aunque la Sala pudiera discrepar de la tesis admitida por los juzgadores de instancia accionados, esa disonancia no es motivo para calificar como absurda la referida sentencia» (CSJ STC 18 de marzo de 2010, exp. 00367-00, reiterada entre otras en STC2293-2018, 22 feb. 2018, rad. 2017-00427-01).
Entonces, no fue por desconocimiento de la ley sustancial, por vicios en el procedimiento, por defecto fáctico, procedimental, ni sustancial, ni por ninguna otra actuación arbitraria que la autoridad aquí demandada tomó las decisiones reprochadas, pues lo señalado constituye una interpretación judicial válida, que no configura ninguno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias y, por tanto, no se advierte violación a los derechos fundamentales invocados.
4. Conclusión
Por las anteriores razones, se ratificará la negativa del amparo porque, según se verificó, no existe la vulneración alegada por el demandante, habida cuenta que las decisiones adoptadas en el proceso objeto de escrutinio, contienen una interpretación razonable y ponderada del ordenamiento jurídico.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese por un medio expedito lo aquí resuelto a las partes y a la sala a quo y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA