STC9701 2021

AGOSTO

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STC9701-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC9701-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-00979-00  

(Aprobado  en sesión virtual de cuatro de agosto de 2021)  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se desata la  tutela que Jaime de Jesús Barreto Barrios le instauró  al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia y al Consejo Seccional de la  Judicatura de Santander, extensiva a  la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia,  Seccional Bucaramanga.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista reclamó  la protección de los derechos de «petición,  trabajo en conexidad con el mínimo vital y libertad de escoger  profesión u oficio»  para que, en consecuencia, se ordenara a las autoridades cuestionadas  «proveer  una respuesta clara, concreta y de fondo en relación con la  solicitud presentada por el suscrito, el cual tiene por objeto lograr  la inscripción como abogado (…) así poder  obtener la tarjeta profesional de abogado y [la]  remita a la dirección que se suministró para tal fin.»  

En  sustento, relató que el 24 de marzo de 2021 registró en  la plataforma «SIRNA»  habilitada  por la Unidad acusada la solicitud para la  expedición de la tarjeta profesional  y acto seguido remitió  a la dirección electrónica  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co  la  documentación exigida.  

Adujo  que el 25 de abril siguiente la entidad convocada le respondió  con el «acuse  de recibido»  y le informó que ésta “fue  transferida al personal encargado para su correspondiente trámite”  y que, para tal efecto, se asignó el número 5643 como  radicado interno.  

Manifestó  que luego de casi un mes, revisó el estado de su trámite  y se encontró con que éste estaba suspendido por cuanto  “la  universidad no ha enviado la información correspondiente de su  título de abogado a esta unidad. una vez se allegue el listado  de graduados por parte de la universidad a los correos  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y  wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co, continuaremos con la gestión  de su trámite.”  Por consiguiente, se comunicó con la Universidad vinculada y  su respuesta fue que “desde  el día siete (7) de mayo de 2021, la información  pretendida por el ente accionado reposa en su despacho, por lo que,  nuevamente la Universidad remitió la información  solicitada”.  

Aseveró  que ello, le  “genera un gran y amplio perjuicio, toda vez que, me encuentro  limitado para ejercer cabalmente mi profesión al no contar con  la legitimación adecuada y exigida por la ley para fungir como  abogado en sociedad”, y  que a la fecha de interposición de este remedio «no  ha obtenido respuesta»,  por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura dijo que en el  presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que asignó la «Tarjeta  Profesional de Abogado No. 362753, mediante el Acta  11099 de 2021» y  la comunicó  al suplicante.    

El  Consejo Seccional  de la Judicatura de Santander exigió  su  desvinculación, porque «la  supuesta vulneración a los derechos fundamentales del  accionante, no estuvo ni está en cabeza de [esta  entidad]  (…)».  

La  Universidad Cooperativa de Colombia, Sede de Bucaramanga dijo que la  legitimación por pasiva respecto de ella  “no puede acreditarse, dado que no es jurídicamente  exigible a ésta resolver sobre la condición de abogado  inscrito de Jaime de Jesús Barreto Barrios (…)”.  

CONSIDERACIONES  

1.-  El actor denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-  y  al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander,  porque para cuando radicó la demanda superlativa no habían  «expedido  la tarjeta profesional de abogado»,  ni contestado el «pedimento»  que  hizo en tal sentido en la calenda supra  citada.  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por «hecho  superado»,  como quiera que la Unidad reprochada inscribió  al promotor como «abogado»  desde el 27 de julio de 2021, data en que le «expidió  la tarjeta profesional nº 362753»  que  lo habilita para ejercer la profesión, lo  cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta de  registro nº  11099),  notificado  al interesado en su e-mail:  jdjbb_199724@hotmail.com,    como milita en los anexos adosados al paginario.  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se otorgó la «tarjeta  profesional»  por  la que éste abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y  razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto  que el fin perseguido ya se cristalizó,  por lo que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

3.-  Ergo,  el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela  incoada por  Jaime  de Jesús Barreto Barrios.  

Comuníquese a las partes por un  medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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