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STC9701-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC9701-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00979-00
(Aprobado en sesión virtual de cuatro de agosto de 2021)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Jaime de Jesús Barreto Barrios le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, extensiva a la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Bucaramanga.
ANTECEDENTES
1.- El libelista reclamó la protección de los derechos de «petición, trabajo en conexidad con el mínimo vital y libertad de escoger profesión u oficio» para que, en consecuencia, se ordenara a las autoridades cuestionadas «proveer una respuesta clara, concreta y de fondo en relación con la solicitud presentada por el suscrito, el cual tiene por objeto lograr la inscripción como abogado (…) así poder obtener la tarjeta profesional de abogado y [la] remita a la dirección que se suministró para tal fin.»
En sustento, relató que el 24 de marzo de 2021 registró en la plataforma «SIRNA» habilitada por la Unidad acusada la solicitud para la expedición de la tarjeta profesional y acto seguido remitió a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co la documentación exigida.
Adujo que el 25 de abril siguiente la entidad convocada le respondió con el «acuse de recibido» y le informó que ésta “fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite” y que, para tal efecto, se asignó el número 5643 como radicado interno.
Manifestó que luego de casi un mes, revisó el estado de su trámite y se encontró con que éste estaba suspendido por cuanto “la universidad no ha enviado la información correspondiente de su título de abogado a esta unidad. una vez se allegue el listado de graduados por parte de la universidad a los correos regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co, continuaremos con la gestión de su trámite.” Por consiguiente, se comunicó con la Universidad vinculada y su respuesta fue que “desde el día siete (7) de mayo de 2021, la información pretendida por el ente accionado reposa en su despacho, por lo que, nuevamente la Universidad remitió la información solicitada”.
Aseveró que ello, le “genera un gran y amplio perjuicio, toda vez que, me encuentro limitado para ejercer cabalmente mi profesión al no contar con la legitimación adecuada y exigida por la ley para fungir como abogado en sociedad”, y que a la fecha de interposición de este remedio «no ha obtenido respuesta», por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dijo que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que asignó la «Tarjeta Profesional de Abogado No. 362753, mediante el Acta 11099 de 2021» y la comunicó al suplicante.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander exigió su desvinculación, porque «la supuesta vulneración a los derechos fundamentales del accionante, no estuvo ni está en cabeza de [esta entidad] (…)».
La Universidad Cooperativa de Colombia, Sede de Bucaramanga dijo que la legitimación por pasiva respecto de ella “no puede acreditarse, dado que no es jurídicamente exigible a ésta resolver sobre la condición de abogado inscrito de Jaime de Jesús Barreto Barrios (…)”.
CONSIDERACIONES
1.- El actor denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia- y al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, porque para cuando radicó la demanda superlativa no habían «expedido la tarjeta profesional de abogado», ni contestado el «pedimento» que hizo en tal sentido en la calenda supra citada.
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad reprochada inscribió al promotor como «abogado» desde el 27 de julio de 2021, data en que le «expidió la tarjeta profesional nº 362753» que lo habilita para ejercer la profesión, lo cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta de registro nº 11099), notificado al interesado en su e-mail: jdjbb_199724@hotmail.com, como milita en los anexos adosados al paginario.
Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada», puesto que ya se otorgó la «tarjeta profesional» por la que éste abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó, por lo que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).
3.- Ergo, el amparo instado es inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Jaime de Jesús Barreto Barrios.
Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA