STC9762 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9762-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9762-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-00967-00  

(Aprobado  en sesión de cuatro de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que María Paula Cifuentes Reinoso le  instauró al Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia –  URNA – y a el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada expedir y          notificar el acto administrativo por medio del cual se le reconozca          que realizó práctica jurídica.  

En  sustento de lo anterior, indicó que el  día 25 de mayo de 2021 presentó solicitud a través  de correo electrónico dirigido a  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co  con el fin de aportar los documentos necesarios para el  reconocimiento de su práctica jurídica, tal como le fue  indicado por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.  Alegó  que hasta el momento de radicar el amparo no había recibido  oportuna respuesta.  

            

2. La Unidad de          Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó          que expidió y notificó la Resolución No. 4207          (23 julio 2021), a través de la que se le reconoció a          la actora el cumplimiento de su judicatura, es así, que          solicitó se niegue la presente acción por hecho          superado.  

El  Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima dijo que no ha  vulnerado ningún derecho fundamental y que existe falta de  legitimación por pasiva ya que «la  única Instancia competente para conocer, atender y enviar las  licencias temporales solicitadas por la Accionante (…) es la  Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la  Judicatura».  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que  la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta  instancia.  

Por  su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente  actuación expidió y notificó la Resolución  No. 4207 de 23 de julio de 2021, dando respuesta de fondo, clara,  precisa y congruente al ruego.  

En  relación con el hecho superado alegado por la convocada, esta  corporación ha sostenido:  

(…)  el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020).  

En  ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería  de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a  la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha  sido satisfecho.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por María Paula Cifuentes Reinoso.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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