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STC9765-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9765-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00990-00
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Anderson Johan Parada Ortiz le instauró al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA –.
ANTECEDENTES
1. El accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada expedir y notificar el acto administrativo por medio del cual se le reconozca que realizó práctica jurídica.
En sustento de lo anterior, indicó que el día 17 de abril de 2021 radicó los documentos necesarios para el reconocimiento de su práctica jurídica a través de correo electrónico dirigido a regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. El 19 de mayo solicitó información de dicho trámite. El 21 de mayo le enviaron el acuse de recibido. El 11 de junio envió derecho de petición solicitando la certificación. Alegó que hasta el momento de radicar el amparo no había recibido oportuna respuesta.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que expidió y notificó la Resolución No. 4243 (26 julio 2021), a través de la que se le reconoció a el actor el cumplimiento de su judicatura, es así, que solicitó se niegue la presente acción por hecho superado.
CONSIDERACIONES
De entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia.
La solicitud de Anderson Johan Parada Ortiz estaba encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA – resolviera de fondo y notificara la respuesta a su petición de 17 de abril de la presente anualidad, con la que buscaba se expidiera resolución con la que se reconociera la realización de su práctica jurídica.
Por su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación expidió y notificó la Resolución No. 4243 de 26 de julio de 2021, dando respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego.
En relación con el hecho superado alegado por la convocada, esta corporación ha sostenido:
(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020).
En ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido satisfecho.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Anderson Johan Parada Ortiz.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA