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AC018-2023 (2022-03938-00)
AC018-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03938-00
Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada en nombre de Mark Andrew Whelan, respecto de la sentencia del 22 de diciembre de 2011 proferida por la Magistratura Federal de la Corte de Australia, Sydney.
CONSIDERACIONES
1. Mediante proveído del 9 de diciembre de 2022 esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó el exequatur de la providencia indicada en el encabezado y, por lo tanto, concedió el término de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo digital 0006Auto.pdf).
2. Dicho proveído se notificó por estado del 12 de diciembre pasado1, principiándose el conteo del término de subsanación desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 19 de ese mes.
3. Agotado el término legal para subsanar el interesado no emitió respuesta, como fue puesto de presente en el informe secretarial del 11 de enero de los corrientes (0008Informe_Secretarial.pdf)2.
4. Por tanto, como el solicitante no superó las deficiencias advertidas en la inadmisión, las cuales eran esenciales para continuar con la tramitación del pedimento de homologación, por comportar la demostración de los requisitos para acceder al mismo, deviene imperativo el rechazo de la demanda en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso.
Por tanto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
Primero. Rechazar la solicitud de exequatur presentada por Mark Andrew Whelan, para obtener el exequátur de la sentencia del 22 de diciembre de 2011 proferida por la Magistratura Federal de la Corte de Australia, Sydney.
Segundo. Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.
Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría.
Notifíquese y cúmplase
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
1https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil22/estado220civil12122022.pdf
2 «En la fecha ingresa a despacho informando que venció el pasado diecinueve (19) de diciembre, el término de cinco (5) días concedidos al demandante MARK ANDREW WHELAN, para subsanar la demanda de exequátur. No hubo pronunciamiento al respecto». (Negrilla fuera de texto).