AC 018 2023

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AC018-2023 (2022-03938-00)

        

AC018-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-03938-00  

Bogotá  D.C., diecisiete  (17) de  enero de dos mil veintitrés (2023).  

Se decide sobre la  admisión de la solicitud de exequatur presentada en nombre de  Mark Andrew Whelan, respecto de la sentencia del 22 de diciembre de  2011 proferida por la Magistratura Federal de la Corte de Australia,  Sydney.  

CONSIDERACIONES  

1.  Mediante proveído del 9 de diciembre de 2022 esta Corporación  inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó el  exequatur de la providencia indicada en el encabezado y, por lo  tanto, concedió el término de cinco (5) días a  la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so  pena de rechazo (archivo digital 0006Auto.pdf).  

2.  Dicho proveído se notificó por estado del 12 de  diciembre pasado1,  principiándose el conteo del término de subsanación  desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 19  de ese mes.  

3.  Agotado el término legal para subsanar el interesado no emitió  respuesta, como fue puesto de presente en el informe secretarial del  11 de enero de los corrientes (0008Informe_Secretarial.pdf)2.  

4.  Por tanto, como el solicitante no superó las deficiencias  advertidas en la inadmisión, las cuales eran esenciales para  continuar con la tramitación del pedimento de homologación,  por comportar la demostración de los requisitos para acceder  al mismo, deviene imperativo el rechazo de la demanda en  aplicación del artículo 90 del Código General  del Proceso.  

Por  tanto, el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

Primero.  Rechazar  la solicitud de exequatur presentada por Mark  Andrew Whelan,  para obtener el exequátur de la  sentencia del 22 de diciembre de 2011 proferida por la Magistratura  Federal de la Corte de Australia, Sydney.  

Segundo.  Como  el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.  

Tercero. En  su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría.  

Notifíquese  y cúmplase  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO   

Magistrado   

1https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil22/estado220civil12122022.pdf  

2          «En          la fecha ingresa a despacho informando que venció el pasado          diecinueve (19) de diciembre, el término de cinco (5) días          concedidos al demandante MARK ANDREW WHELAN, para subsanar la          demanda de exequátur. No          hubo pronunciamiento al respecto».          (Negrilla          fuera de texto).      

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