AC 048 2023

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AC048-2023 (2022-04201-00)

        

AC048-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-04201-00  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur  presentada en nombre de Henry Agudelo Porras, respecto de la  sentencia del «13  de junio de 2022»  proferida por el «Tribunal  Superior de New Jersey»,  Estados Unidos de América.  

CONSIDERACIONES  

1.  Mediante proveído del 12 de diciembre de 2022 esta Corporación  inadmitió el escrito mediante el cual se pretendió la  homologación de la providencia extranjera indicada en el  encabezado y, por lo tanto, concedió el término de  cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los  defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo digital  0006Auto.pdf).  

2.  Dicho proveído se notificó por estado del 12 de  diciembre pasado1,  principiándose el conteo del término de subsanación  desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 11  de enero del presente año.  

3.  Agotado el término legal para subsanar el interesado no emitió  respuesta, como fue puesto de presente en el informe secretarial del  12 de enero de los corrientes (0008Informe_Secretarial.pdf)2.  

4.  Por tanto, como el solicitante no superó las deficiencias  advertidas en la inadmisión, las cuales eran esenciales para  continuar con la tramitación del pedimento de homologación,  por comportar la demostración de los requisitos para acceder  al mismo, en particular, la reciprocidad en el reconocimiento, el  contenido del fallo foráneo, su ejecutoria y la conformidad  con el orden público, deviene imperativo el rechazo de la  demanda en  aplicación del artículo 90 del Código General  del Proceso.  

Por  tanto, el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

Primero.-  Rechazar  la solicitud de exequatur presentada por Henry  Agudelo Porras,  para obtener el exequátur de la  sentencia del «13  de junio de 2022»  proferida por el «Tribunal  Superior de New Jersey»,  Estados Unidos de América.  

Segundo.  – Como  el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.  

Notifíquese  y cúmplase  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO   

Magistrado   

1https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil22/estado221civil13122022.pdf  

2          «En          la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer once          (11) de enero, el término de cinco (5) días concedidos          al demandante HENRY AGUDELO PORRAS para subsanar la demanda de          exequátur. No hubo pronunciamiento al respecto».          (Negrilla          fuera de texto).      

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