Asistente Jurídico Inteligente
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AC1007-2023 (2023-01274-00)
AC1007-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01274-00
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Se inadmite la demanda de revisión que formula Francis Domingo Castellanos Ariza frente a la sentencia proferida el 22 de febrero de 2021 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso verbal de divorcio que adelantó contra Yolis María Mulford Martínez, radicado con el número 08001-31-10-008-2019-00378-00, con el fin de que, en el término de cinco días, so pena de rechazo, la subsane, para lo cual deberá:
1.- Señalar «los hechos concretos que le sirven de fundamento» a la causal invocada, teniendo en cuenta que este mecanismo extraordinario no es una oportunidad adicional para reeditar el debate probatorio, pues:
La causal 8ª de revisión (nulidad originada en la sentencia), apunta en esencia a la constatación de un vicio in procedendo, en donde no tienen cabida críticas probatorias o jurídico-sustanciales (vicios in judicando), por lo cual la ausencia de motivación de la sentencia no puede servir de pretexto para ventilar defectos o vicios de juzgamiento, esto es, atinentes al entendimiento y aplicación de preceptos sustanciales o a la apreciación del caudal probatorio y su mérito persuasivo o legal (AC2490-2018, reiterado en AC2494-2021).
2.- Dar cumplimiento de lo ordenado en el inciso quinto del artículo sexto de la Ley 2213 de 2022.
3.- Aportar el certificado SIRNA, para establecer que la dirección de correo electrónico del abogado anotada en el poder coincide con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados (inciso 2, art. 5, ídem)
4.- En lo pertinente, adecuar e integrar en un solo escrito el libelo corregido.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado