AC 1007 2023

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AC1007-2023 (2023-01274-00)

        

AC1007-2023  

Radicación n°  11001-02-03-000-2023-01274-00  

Bogotá D.C., veinte (20) de  abril de dos mil veintitrés (2023).  

Se inadmite la demanda de revisión  que formula Francis Domingo Castellanos Ariza frente a la sentencia  proferida el 22 de febrero de 2021 por la Sala Civil-Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del  proceso verbal de divorcio que adelantó contra Yolis María  Mulford Martínez, radicado con el número  08001-31-10-008-2019-00378-00, con el fin de que, en el término  de cinco días, so pena de rechazo, la subsane, para lo  cual deberá:  

1.- Señalar  «los hechos concretos que le sirven de fundamento» a  la causal invocada, teniendo en cuenta que este mecanismo  extraordinario no es una oportunidad adicional para reeditar el  debate probatorio, pues:  

La  causal 8ª de revisión (nulidad originada en la  sentencia), apunta en esencia a la constatación de un vicio in  procedendo, en donde no tienen cabida críticas probatorias o  jurídico-sustanciales (vicios in judicando), por lo cual la  ausencia de motivación de la sentencia no puede servir de  pretexto para ventilar defectos o vicios de juzgamiento, esto es,  atinentes al entendimiento y aplicación de preceptos  sustanciales o a la apreciación del caudal probatorio y su  mérito persuasivo o legal (AC2490-2018,  reiterado en AC2494-2021).  

2.- Dar  cumplimiento de lo ordenado en el inciso quinto del artículo  sexto de la Ley 2213 de 2022.  

3.- Aportar el certificado  SIRNA, para establecer que la dirección de correo  electrónico del abogado anotada en el poder coincide con la  inscrita en el Registro Nacional de Abogados (inciso 2, art. 5, ídem)  

4.- En lo pertinente, adecuar  e integrar en un solo escrito el libelo corregido.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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