AC 104 2023

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AC104-2023 (2023-00015-00)

        

AC104-2023  

Radicación n°  11001-02-03-000-2023-00015-00  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

1.- En atención  a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 607 del  Código General del Proceso, se rechaza  la solicitud de exequátur de la providencia que  decretó el divorcio del matrimonio de Luisa Fernanda Narváez  García con Joe Robles Jr., proferida por  la Corte del Condado de Aransas, Estado de Kansas, Estados Unidos de  América, el 10 de junio de 2021, toda  vez que no se allegó allegó  prueba idónea que acredite su ejecutoria, conforme a la ley  del país de origen, como lo exige el numeral 3º del  referido canon 607 procesal.  

Téngase  en cuenta que de acuerdo con su texto final, si bien «[e]sta  sentencia es definitiva, para lo cual se deja su ejecución y  todos los procesos necesarios para hacer cumplir esta sentencia  dictada. Esta sentencia dispone definitivamente de todas las  pretensiones y de todas las partes…»  agrega que «…es  apelable»  (fl.  96, archivo 0003  demanda.pdf).  

Además, las  traducciones de ese proveído y de los demás anexos que  acompañan la demanda incumplen las exigencias previstas en el  artículo 6º de la Resolución 1959 de 2020, en  consonancia con el canon 251 procesal, esto es, el «reconocimiento  o autenticación de la firma del traductor oficial ante Notario  Público»  como presupuesto previo a la apostilla o legalización de un  documento que contiene una traducción oficial, ritualidad que  no se suple con la anotación del traductor que aparece al  final de los mismos.  

Téngase en  cuenta que igual solicitud, acompañada de los mismos anexos,  ya había sido rechazada mediante AC5415-2022.  

2.- Ejecutoriada  esta providencia, se archivará la actuación.  

NOTIFÍQUESE  

Magistrado  

      

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