AC 1098 2023

MAYO

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AC1098-2023 (2017-00219-01)

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada Ponente  

AC1098-2023  

Radicación  n.° 13001-31-03-001-2017-00219-01  

Bogotá  D.C., dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se decide sobre el  desistimiento presentado por el apoderado judicial de Ayda  Belén Bustamante Fernández respecto  del recurso  de queja que formuló frente al proveído que denegó  la concesión del recurso extraordinario de casación  interpuesto contra la sentencia  de 9 de noviembre de 2022, proferida por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del  proceso adelantado por la recurrente contra Carolina Margarita Bossa  Bustamante, Oswaldo Andrés Bossa Bustamante, Juan Carlos Mejía  Escobar y demás personas indeterminadas.  

I. ANTECEDENTES  

1.-  El proceso se inició con demanda en la que la actora pidió  se declarara que le «pertenece  de pleno y absoluto dominio (…) por haberlo adquirido por  prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, el  inmueble ubicado en la urbanización la castellana carrera 66  número 31-11 primera casa, junto con todas sus mejoras,  anexidades, dependencias, servidumbres, con extensión  superficiaria de más de 200.000 metros cuadrados, con  matricula inmobiliaria No 060-2975 referencia catastral No.  01-04-0410-002-000 (…)».  

2.- Agotadas las  etapas correspondientes, el 5 de octubre de 2021, el Juzgado Primero  Civil del Circuito de Cartagena desestimó las aspiraciones de  la demanda  [Archivo  Digital: 029.1. Acta de audiencia.pdf].  

3.-        Apelada esa  determinación por la convocante, en fallo de 9 de noviembre  último, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa urbe  la confirmó [Archivo  Digital: 12.Sentencia.pdf].  

4.- Inconforme  Bustamante  Fernández entabló  recurso de casación, el cual fue negado por el ad  quem  el 5 de diciembre siguiente; por lo que, aquella formuló  recurso de reposición y en subsidio el de queja,  sobre  los que dicha autoridad dispuso, el 23 de marzo de 2023,  «no  reponer el auto del cinco (05) de diciembre de 2022 (…) y  concedió el recurso de queja»  [Archivo  Digital: 19. Auto Resuelve Reposición Concede Queja.pdf].  

5.- El 11 de abril  de 2023, a través del correo electrónico de la  secretaría del Tribunal Superior de Cartagena, el mandatario  judicial de la promotora presentó «desistimiento  del recurso de queja concedido (…) en auto de fecha 23 de  marzo de 2023»  [Archivo  digital: 0007Memorial.pdf];  pedimento  reenviado a esta Corte.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.- El canon 316  de la nueva ley de ordenamiento civil dispone, que «[l]as  partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los  incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que  hayan promovido»,  lo que revela de forma inequívoca que el desistimiento en sí  mismo es una manifestación de voluntad, a través del  cual el litigante abandona ora el derecho reclamado o bien el recurso  que hubiera interpuesto frente a la decisión que le fue  adversa, consintiendo de este modo en dicha resolución, que  con ocasión de este cobra firmeza.  

Frente al  ejercicio de esa facultad esta Corte ha puntualizado, que «[c]onforme  al artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, las  partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los  incidentes, así como de las excepciones y de los demás  actos procesales que hayan promovido. En el caso particular de los  primeros, por tratarse de una opugnación y no del derecho  material en litigio, la renuncia es viable al margen incluso de que  el apoderado judicial de quien la hace tenga o no facultad para el  efecto, o haya presentado personalmente el respectivo escrito, pues  no es menester al tratarse solo del desistimiento de un recurso y no  del derecho objeto de debate (arts. 70, ibídem y 13, Ley  446/98)».  (AC828-2016 de 19 de feb. Rad. 2013-00125-01, criterio reiterado en  AC3037-2022,  13 jul.).  

2.- En el sub  examine,  como se dijo en precedencia, se radicó escrito mediante el  cual se desiste del recurso de queja que se planteó ante la  negativa de la concesión del recurso de casación,  afirmación  inequívoca de abdicar de la impugnación.  

Como quiera que  dicha manifestación se hizo oportuna y debidamente se  aceptará aquél ruego, circunstancia que, a  voces del inciso segundo del citado artículo 316, apareja  que la providencia que negó la concesión del recurso de  casación adquiere firmeza, razón por la cual deberán  devolverse las diligencias a la oficina de origen para lo de su  cargo.  

3.- Finalmente, no  habrá lugar a  condenar en costas, porque en el plenario no aparece demostrado que  se hubieran causado, máxime cuando la solicitud fue elevada  ante el juzgador que concedió la impugnación y no hubo  réplicas en el término de traslado del recurso.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil y Agraria, RESUELVE:  

PRIMERO.  Aceptar  el desistimiento  del  recurso de queja al que se hizo referencia  

SEGUNDO.  Sin condena en costas a la impugnante, por no aparecer causadas.  

TERCERO. Por  secretaría devuélvase las diligencias al Tribunal de  origen. Anótese la salida.  

Notifíquese,  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

      

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