AC 1105 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1105-2022 (2022-00713-00)

AC1105-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-00713-00  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós  (2020).  

Mediante  providencia de 7 de marzo de 2022, se inadmitió la solicitud  de exequatur elevada  por Brayan  Hernando Soto Velasco, para que este  acreditara las normas que  fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión  que pretende homologarse e informara la dirección física  y electrónica de las partes.  

Según  la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para  subsanar esos defectos venció sin que la parte interesada  realizara ninguna manifestación. Por ende, al amparo de lo  dispuesto en el artículo 90 del Código General del  Proceso,  el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Brayan  Hernando Soto Velasco.  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las diligencias, previas las constancias  de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado      

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