AC 1108 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1108-2022 (2022-00842-00)

        

AC1108-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-00842-00  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós  (2022)  

No  es procedente que la Sala de Casación Civil asuma el  conocimiento del presente asunto, porque este se encuentra legalmente  concluido. Para arribar a esa conclusión, téngase en  cuenta lo siguiente:  

(i)        Luis  Enrique Acosta Moreno acudió ante la Delegatura para Asuntos  Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio  (DAJ-SIC), con el fin de presentar demanda de protección al  consumidor contra el Consejo Británico (British  Council).  

(ii)        Ese  escrito fue inadmitido por la DAJ-SIC mediante providencia de 14 de  enero de 2022. Como las deficiencias formales allí advertidas  no se subsanaron oportunamente, por auto de 7 de febrero de esta  anualidad se dispuso el rechazo de la demanda.  

(iii)        Al  interior de la misma actuación, el 8 de febrero de 2022 la  DAJ-SIC rechazó de nuevo la demanda, pero esta vez aduciendo  su falta de competencia para conocerla. Además, ordenó  remitir las diligencias a esta Corporación, pretextando que:  

«(…)  la demanda (…)  está dirigida  contra el British Council, entidad oficial miembro del “Gobierno  del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte”,  encargada de llevar a cabo las relaciones culturales y educativas en  representación de dichos Estados al interior del territorio  colombiano; situación que conlleva que su naturaleza jurídica  se asemeja a la de organización diplomática y, por  tanto, está amparada bajo inmunidad jurisdiccional. En esa  medida (…),  dada la naturaleza jurídica como organismo gubernamental de la  aquí demandada, que obra en nombre y representación de  un estado extranjero, se debe darse (sic)  cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6° del artículo  30 del C. G. del P. y, en consecuencia, rechazar demanda por  competencia y remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia».  

(iv)        En  ese sentido, no se advierte la necesidad o utilidad de invocar la  falta de competencia de la DAJ-SIC luego de que ella misma hubiera  inadmitido y rechazado la demanda por falta de subsanación  oportuna, y menos aún cuando el envío efectivo del  dossier se  realizó cuando aquella determinación había  cobrado firmeza, es decir, con posterioridad al fenecimiento de este  proceso.  

RESUELVE  

PRIMERO.  NO AVOCAR CONOCIMIENTO de este asunto,  dado que se encuentra legalmente concluido. Lo anterior en tanto que  el auto con el que se rechazó la demanda (dictado por la  Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de  Industria y Comercio el 7 de febrero de 2022) se encuentra en firme.  

SEGUNDO.  Por Secretaría regresen las  diligencias a la autoridad remitente, para lo de su competencia.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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