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AC1123-2023 (2021-03286-00)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC1123-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03286-00
Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
El 17 de abril del año cursante se inadmitió la demanda de revisión presentada en el asunto de la referencia para que se subsanaran las deficiencias formales puestas de presente en dicho proveído, cuya notificación se surtió por estado del 18 de abril siguiente.
No obstante, en constancia que antecede, adiada 26 de abril de 2023, se observa que la secretaría de esta Sala informó que «(…) En la fecha ingresa a despacho, vencido ayer martes veinticinco (25) de abril el término establecido en providencia que antecede al orden 27 del Esav, para subsanar la demanda de revisión. No hubo pronunciamiento», circunstancia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, en concordancia con el inciso 2º del canon 358 del Código General del Proceso, impone el rechazo del libelo introductor.
En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión instaurada por el ciudadano Federico Donado.
SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido adosados en formato digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada