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AC1125-2023 (2023-01643-00)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC1125-2023
Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Se decide lo pertinente frente al recurso extraordinario de revisión formulado por Ammar Abusaid Omais Omais contra la sentencia emitida el 23 de septiembre de 2021 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco, Nariño, dentro del proceso de declaración de muerte por desaparecimiento que promovió Hellen Leilanith Zambrano Noguera contra el recurrente (rad. 2019-00255-00).
I. ANTECEDENTES
1.- Mediante el medio extraordinario referido, el censor reprochó el fallo dictado dentro del juicio memorado, para lo cual invocó la causal «primera» de revisión, contenida en el artículo 355 del Código General del Proceso, por cuanto, según adujo, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco, Nariño «declar[ó] [su] muerte presunta por desaparecimiento», pese a que la demandante «conocía de fondo los diferentes atentados que [sufrió]», razón por la cual, «ante el desespero de las amenazas y que el Estado en su momento [lo] abandonó», tuvo que salir del país.
Además, afirmó que al despacho encartado «le faltó oficiar a las entidades públicas en aras de solicitarlo o verificar por cualquier medio su existencia, ya que en migración Colombia se tiene registro de [su] salida (…)» y, señaló su interés en «alegar y dar a conocer (…) los motivos de su desaparición, puesto que ante el peligro inminente y la falta de protección del Estado tuvo que abandonar su trabajo, proyecto de vida y su familia».
II. CONSIDERACIONES
1.- El artículo 32 del Código General del Proceso establece en su numeral 3º que las Salas de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deben conocer «[d]el recurso de revisión contra las sentencias dictadas en asuntos de familia por los jueces de familia y civiles», mientras que la Corte conoce «[d]e los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores» (núm 2º art. 30 ib.).
Por su parte, el numeral 21 del canon 22 de la norma citada establece que uno de los asuntos que conocen los jueces de familia en primera instancia, es «(…) de la declaración de muerte por desaparecimiento (…)».
2.- Sobre el punto ha sostenido esta Corporación que «a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia incumbe adelantar los recursos extraordinarios de revisión únicamente cuando se intentan contra sentencias pronunciadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por lo que deviene palmario que la misma carece de competencia para asumir el conocimiento cuando se plantean contra fallos emitidos por los jueces civiles del circuito» -negrillas para destacar- (CSJ AC 16 ene. 2012, reiterado en AC898-2022, 9 mar., en AC5786-2022, 19 dic. y AC093-2023, 31 ene.).
3.- Bajo ese entendido, como la decisión cuestionada por esta vía extraordinaria es la proferida por un Juez Promiscuo de Familia del Circuito, es indiscutible que la Corte Suprema carece de competencia para conocer la demanda, siendo imperiosa su remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial al que pertenece la mencionada autoridad, al ser el llamado a conocerla por expresa disposición normativa, por lo que a ello se procederá, sin que la determinación emitida en tal sentido sea susceptible de algún recurso de conformidad con lo estatuido por los preceptos 90, 139 y 358 del compendio adjetivo (En ese sentido: CSJ AC4991-2018, 19 nov., AC2256-2019, 12 jun., AC4378-2021, 23 sep., AC1582-2022, 22 abr. y AC093-2023, 31 ene.).
4.- De modo que, el paginario será remitido a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por ser el superior funcional del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco, Nariño, para el conocimiento del recurso extraordinario referido.
III. DECISIÓN
Acorde con lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR, por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de revisión que formuló Ammar Abusaid Omais Omais contra la sentencia emitida el 23 de septiembre de 2021 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco, Nariño, dentro del proceso de declaración de muerte por desaparecimiento que promovió Hellen Leilanith Zambrano Noguera (rad. 2019-00255-00).
SEGUNDO: Remítase la actuación a la autoridad competente, esto es, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, para lo de su cargo.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada