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AC1150-2022 (2019-02668-00)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC1150-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02668-00
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)
1. Visto el informe secretarial que antecede y revisada la póliza de seguro judicial obrante en el plenario [Fl. 175 Cuaderno Corte], se advierte lo siguiente:
1.1. Mediante reparto del 15 de agosto de 2019 correspondió a este despacho el asunto de la referencia, siendo admitido el recurso extraordinario -bajo la egida del Código General del Proceso- el 5 de septiembre de esa anualidad, ordenando el enteramiento de la parte pasiva [fl. 49 Cd Corte].
1.2. Previo a resolver sobre el pedido de medidas cautelares que hiciera el extremo recurrente por auto del 7 de octubre siguiente, se le ordenó «de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 360 en concordancia con lo dispuesto numeral 2° del artículo 590 ejusdem, la parte recurrente deberá constituir caución en dinero, u otorgada por compañía de seguros o entidad de crédito legalmente autorizada, por la suma de $417’663.662, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta providencia» [fl. 170 Cd. Corte], y para su cumplimiento se allegó la póliza de compañía de seguros número 11-41-101024841, para «garantizar el pago de las costas y perjuicios que puedan ocasionarse con la medida cautelar solicitada» [fl. 175 Cd Corte], abriendo paso al decreto parcial de las cautelas -auto 18 de diciembre de 2019- [fl. 223 Cd Corte].
1.3. En sentencia SC4669-2021, 11 nov., la Corte declaró infundado el recurso extraordinario de revisión de la referencia y condenó en costas y perjuicios a la parte recurrente [fl. 394-407 Cd Corte].
1.4. Luego, en proveído de 1º de diciembre siguiente se aprobó la liquidación de las costas realizada por la secretaría, en la cual se incluyó la suma de $3’000.000.oo por concepto de agencias en derecho.
1.5. A continuación, el apoderado judicial de la demandada Deissy Valbuena solicitó, entre otras cosas, se hiciera «entrega de la caución prestada y el pago», por lo que en providencia del día 15 del mes y año citados, se ordenó requerir a Seguros del Estado S.A. para que procediera a consignar a órdenes de esta Corporación el importe correspondiente a las costas aprobadas.
1.6. Sin embargo, una nueva mirada a la póliza de seguros en mención, se aprecia que ésta se emitió para «GARANTIZAR EL PAGO DE LAS COSTAS Y PERJUICIOS QUE PUEDAN OCASIONARSE CON LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA», mas no con el fin de resguardar las costas y los perjuicios padecidos por los intervinientes como consecuencia del trámite de la impugnación extraordinaria. Así se advierte de la solicitud de practica de medidas cautelares y lo decidido en auto de 7 de octubre de 2019 que dispuso la aportación de una «caución en dinero, u otorgada por compañía de seguros o entidad de crédito legalmente autorizada», conforme lo prevé el numeral 2º del artículo 590 de la nueva ley de enjuiciamiento civil, a lo cual procedió la interesada allegando la póliza de seguros ya reseñada.
1.7. Bajo esa perspectiva, como el documento que reposa en el dossier tiene como propósito amparar las «COSTAS Y PERJUICIOS» pero derivados de las cautelas practicadas y no aquellos que pudieron causarse como consecuencia de la tramitación del recurso extraordinario, en el sub examine no era procedente requerir a la compañía de seguros en los términos fijados en el proveído de 15 de diciembre de 2015.
En esas condiciones, siendo que aquella determinación no se ajusta al marco procedimental referido, es del caso apartarse de sus efectos, pues los autos interlocutorios no atan al juzgador, sino cuando se ajustan a los límites normativos, a fin de evitar seguir incurriendo en nuevos yerros.
Consecuente con esto se RESUELVE.
1. Dejar sin valor ni efecto el numeral 2º de la providencia de 15 de diciembre de 2015, para, en su lugar, negar la petición del apoderado judicial de Deissy Valbuena, en torno a la entrega de la póliza de seguros tantas veces referida para el pago de las costas fijadas a cargo de la recurrente con ocasión del trámite de la súplica extraordinaria.
2. Incorpórense al expediente los oficios relacionados en los consecutivos 111 y 112 del sistema de consulta virtual Ecosistema, remitidos por el Jefe de Registros Públicos de la Cámara de Comercio de La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas y el Registrador Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Dorada (Caldas).
Notifíquese y cúmplase,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada