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AC1221-2022 (2022-00532-00)
AC1221-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00532-00
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Mediante auto de 4 de marzo de 2022, notificado en estado del 7 de marzo siguiente, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Martha Funfschilling-Pillimué y Andreas Funfschilling, para que en el término de cinco días subsanara los defectos de la demanda señalados en la referida providencia.
Según la constancia secretarial que antecede, el plazo otorgado venció sin que la parte interesada realizara ninguna manifestación ni presentara escrito de subsanación.
Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Martha Funfschilling-Pillimué y Andreas Funsfchilling.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado