AC1170 2022 {2020 01935 00)

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1170-2022 {2020-01935-00)

        

AC1170-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2020-01935-00  

Bogotá D.C.,  veinticuatro (24)  de  marzo de  dos  mil  veintidós  (2022).  

1. Por auto del 2 de marzo de  2022, se inadmitió la demanda contentiva del recurso de  revisión. Y se le concedió al demandante el término  de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos, so  pena de rechazo.  

2. Según informe  secretarial1  del 14 de marzo de 2022, el plazo concedido para enmendar venció  en silencio. De manera que como no se superaron las deficiencias  advertidas, se impone rechazar la demanda de conformidad con el  artículo 90 del Código General del Proceso, en armonía  con el inciso 2° del canon 358 ibídem.  

En mérito de lo  expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil  de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:  

PRIMERO. RECHAZAR la  demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión.  

SEGUNDO. No  hay lugar a devolver los anexos, por cuanto fueron allegados vía  correo electrónico en formato digital.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Consecuencial No. 005 de          Ecosistema. 14 de marzo de 2021      

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