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AC1170-2022 {2020-01935-00)
AC1170-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01935-00
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022).
1. Por auto del 2 de marzo de 2022, se inadmitió la demanda contentiva del recurso de revisión. Y se le concedió al demandante el término de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos, so pena de rechazo.
2. Según informe secretarial1 del 14 de marzo de 2022, el plazo concedido para enmendar venció en silencio. De manera que como no se superaron las deficiencias advertidas, se impone rechazar la demanda de conformidad con el artículo 90 del Código General del Proceso, en armonía con el inciso 2° del canon 358 ibídem.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión.
SEGUNDO. No hay lugar a devolver los anexos, por cuanto fueron allegados vía correo electrónico en formato digital.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Consecuencial No. 005 de Ecosistema. 14 de marzo de 2021