Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC1172-2022 (2022-00555-00)
AC1172-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00555-00
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se decide lo pertinente en relación con la solicitud de cambio de radicación formulada por Celia Piedad Vidal, Jhon Jairo Quintana Guevara y Kimberlin Quintana Vidal.
ANTECEDENTES
Los solicitantes exigen el «cambio de radicación» del proceso declarativo n° 19573-31-84-001-2019-00015-00 que actualmente tramita el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada, por las «múltiples dilaciones» que «afectan la imparcialidad o independencia de la administración de justicia [y sus] garantías procesales».
Como ejemplo de esas circunstancias que «alteran el adecuado desarrollo» del litigio afirman que aún no se lleva a cabo la audiencia inicial aunque se trata de un asunto radicado en «enero de 2019», en el que todos los sujetos procesales se encuentran debidamente notificados. Indican que tienen «certeza» sobre el «interés en el resultado del proceso» que tiene el «secretario» del mencionado estrado judicial y los familiares de ese empleado, hecho que pusieron en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Cauca el 26 de febrero de 2019, a través de un requerimiento de vigilancia administrativa.
Finalmente, señalan que el 20 de diciembre de 2021 el apoderado de la allí demandante Celia Piedad Vidal solicitó la «revisión de legalidad» del auto de pruebas, pero «no se ha corrido traslado por parte de la Secretaría», hechos que los perjudica «gravemente», porque no han podido iniciar la sucesión de su progenitor.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el numeral 8° del artículo 30 del Código General del Proceso, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce de «las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro», en armonía con lo cual el numeral 6º del artículo 32 de la misma codificación que le asigna a las Salas de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial el conocimiento de «las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 30» (Subrayas fuera del texto original).
2. En esta oportunidad, al revisar los específicos argumentos que sustentan la solicitud, emerge con nitidez que la inconformidad de los peticionarios se centra en la «dilación» del juicio que discurre en el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada, propiciada por la conducta aparentemente irregular de quien ostenta la calidad de secretario de dicho estrado.
No obstante, al margen de la pertinencia de ese reclamo, lo cierto es que ninguno de los hechos alegados, ni aún la eventual mora judicial, traen como consecuencia el traslado del pleito «de un distrito judicial a otro», que es la eventualidad que le otorga competencia a la Corte para definir ese punto (cfr. art. 30, num. 8 CGP).
En efecto, en el incierto caso que fuera necesario relevar al mencionado despacho judicial por demostrados hechos que atenten contra la «imparcialidad o independencia de la administración de justicia» o por las supuestas «deficiencias de gestión y celeridad de los procesos», es claro que el reemplazo habría de encontrarse en el mismo distrito judicial, en la medida que allí existen otros de la misma especialidad y categoría.
En suma, se trata de situaciones que bien pueden ser definidas por el Tribunal Superior de Popayán, en tanto una resolución favorable a las aspiraciones de los gestores conllevaría la remisión del asunto dentro del territorio en que esa Corporación tiene competencia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero.- Rechazar por falta de competencia esta petición de cambio de radicación.
Segundo.- Remitir las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, por ser asunto propio de sus atribuciones.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado