AC 1172 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1172-2022 (2022-00555-00)

        

AC1172-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00555-00  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se decide lo  pertinente en relación con la solicitud de cambio de  radicación formulada por Celia Piedad Vidal, Jhon Jairo  Quintana Guevara y Kimberlin Quintana Vidal.  

ANTECEDENTES  

Los solicitantes  exigen el «cambio  de radicación»  del proceso declarativo n° 19573-31-84-001-2019-00015-00 que  actualmente tramita el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada,  por las «múltiples  dilaciones»  que «afectan  la imparcialidad o independencia de  la administración de justicia [y sus] garantías  procesales».  

Como  ejemplo de esas circunstancias que «alteran  el adecuado desarrollo»  del litigio afirman que aún no se lleva a cabo la audiencia  inicial aunque se trata de un asunto radicado en «enero  de 2019»,  en el que todos los sujetos procesales se encuentran debidamente  notificados. Indican que tienen «certeza»  sobre el «interés  en el resultado del proceso»  que tiene el «secretario»  del mencionado estrado judicial y los familiares de ese empleado,  hecho que pusieron en conocimiento del Consejo Seccional de la  Judicatura de Cauca el 26 de febrero de 2019, a través de un  requerimiento de vigilancia administrativa.  

Finalmente,  señalan que el 20 de diciembre de 2021 el apoderado de la allí  demandante Celia Piedad Vidal solicitó la «revisión  de legalidad»  del auto de pruebas, pero «no  se ha corrido traslado por parte de la Secretaría»,  hechos que los perjudica «gravemente»,  porque no han podido iniciar la sucesión de su progenitor.  

CONSIDERACIONES  

1.        De conformidad  con el numeral 8° del artículo 30 del Código  General del Proceso, la Sala de Casación Civil de la Corte  Suprema de Justicia conoce de «las  peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación  de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que  implique su remisión de un distrito judicial a otro»,  en armonía con lo cual el numeral 6º del artículo  32 de la misma codificación que le asigna a las Salas de  Familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial el  conocimiento de «las  peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación,  que  implique su remisión al interior de un mismo distrito  judicial,  de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo  30»  (Subrayas  fuera del texto original).  

2.        En  esta oportunidad, al  revisar los específicos argumentos que sustentan la solicitud,  emerge con nitidez que la inconformidad de los peticionarios se  centra en la «dilación»  del juicio que discurre en el  Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada, propiciada  por la conducta aparentemente irregular de quien ostenta la calidad  de secretario de dicho estrado.  

No  obstante, al margen de la pertinencia de ese reclamo, lo cierto es  que ninguno de los hechos alegados, ni aún la eventual mora  judicial, traen como consecuencia el traslado del pleito «de  un distrito judicial a otro»,  que es la eventualidad que le otorga competencia a la Corte para  definir ese punto (cfr.  art. 30, num. 8 CGP).  

En  efecto, en el incierto caso que fuera necesario relevar al mencionado  despacho judicial por demostrados hechos que atenten contra la  «imparcialidad  o independencia de la administración de justicia»  o por las supuestas «deficiencias  de gestión y celeridad de los procesos»,  es claro que el reemplazo habría de encontrarse en el mismo  distrito judicial, en la medida que allí existen otros de la  misma especialidad y categoría.  

En  suma, se trata de situaciones que bien pueden ser definidas por el  Tribunal Superior de Popayán, en tanto una resolución  favorable a las aspiraciones de los gestores conllevaría la  remisión del asunto dentro del territorio en que esa  Corporación tiene competencia.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

Primero.-        Rechazar  por falta de competencia esta petición de cambio de  radicación.  

Segundo.-          Remitir  las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de  Distrito Judicial de Popayán, por ser asunto propio de sus  atribuciones.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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