AC 1193 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1193-2023 (2023-01185-00)

        

AC1193-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-01185-00  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023)  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código  General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el  recurso extraordinario de revisión formulado por José  Alfredo Martínez López, se INADMITE  para que, dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo,  subsane lo siguiente:  

1.-        En  virtud de lo previsto en el numeral 3º del artículo 357  ejusdem,  especifique: a) el despacho judicial en que actualmente se halla el  expediente y, b) la fecha en que se dictó la providencia,  junto con la data en que quedó ejecutoriada.  

2.-        Se  de estricto cumplimiento al numeral 4o del artículo 357 del  Código General del Proceso señalando los hechos que  sirven de fundamento a la causal invocada, esto es, la contemplada en  el numeral 7o del artículo 355 ibídem,  toda vez que, informa que en «el  proceso arbitral se adelantó a espaldas del señor [José  Alfredo Martínez López]»,  cuando en la documental allegada con la demanda de revisión se  observa que participó activamente en dicho trámite.  

3.-        Manifieste  si elevó alguna solicitud de nulidad ante el Tribunal de  Arbitramento.  

4.-        Allegue  un nuevo poder dirigido al juez competente, especificando con  claridad tanto el expediente en que se profirió la sentencia  atacada como la fecha en que esta se profirió.  

5.-          La  subsanación de las deficiencias advertidas intégrese en  un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o medio electrónico  (inciso  2 del artículo 89 del C.G.P.).  

Notifíquese  y Cúmplase,  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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