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AC1197-2023 (2011-00117-01)
AC1197-2023
Radicación nº. 68190-31-89-001-2011-00117-01
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Se resuelve la petición de desistimiento presentada por el apoderado de la parte demandante, respecto del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 13 de septiembre de 2022, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil – Sala Civil Familia Laboral, dentro del proceso declarativo promovido contra Jaime Ospina Corrales y la sociedad Agrocomercial Pecuaria La Pintada S.A.
CONSIDERACIONES
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 316 del Código General del Proceso, «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido» (negrilla intencional).
2.- En el presente caso, la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario aparece suscrita por el apoderado judicial de los actores1, quien, según se desprende del poder otorgado por Zoraida Durán Contreras, María Magaly Hernández Contreras, Elkin de Jesús Hernández Contreras, Walter Aníbal Hernández Durán, Arbey Hernández Durán, María Eugenia Hernández Durán y María Yolanda Hernández Durán, cuenta con varias facultades expresas, entre ellas, la de «desistir»2, por lo que no se avizora ningún impedimento para acceder a la petición.
3.- Teniendo en cuenta que dicha parte tiene la calidad de recurrente único, tal como se observa en el proveído calendado el 6 de marzo de 20233, esta circunstancia agota la competencia de la Corporación e impone la devolución del expediente a la oficina de origen para lo de su competencia.
4.- Sin lugar a imponer condena en costas a cargo de la parte actora, toda vez que las mismas no aparecen causadas en el diligenciamiento (numeral 8º del artículo 365 del C.G.P.).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de septiembre de 2022, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil – Sala Civil Familia Laboral, en el asunto en referencia.
SEGUNDO: ABSTENERSE de imponer condena en costas.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y Cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
2 Expediente Digital. Carpeta «PROCESO». Archivo «01. PODER Y ANEXOS».
3 ESAV. Consecutivo 4. 0007Auto.pdf.