AC 1208 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1208-2023 (2022-03737-00)

        

AC1208-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-03737-00  

Bogotá  D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión  interpuesto por Luis Fernando Dávila Agudelo frente a la  sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Medellín el 24 de mayo de 2021, en el  marco del proceso declarativo reivindicatorio promovido por María  Consuelo Giraldo Hoyos y Jaime William Salazar Giraldo contra el  recurrente y otros.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  Mediante auto del 28 de marzo de 20231  se inadmitió la demanda de revisión y se concedió  el término legal para que el recurrente subsanara las  deficiencias allí señaladas.  

2.  El periodo enunciado venció en silencio de la parte  interesada, según constancia secretarial del 13 de abril de  20232.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del  Código General del Proceso, se declarará inadmisible la  demanda cuando «no  reúna los requisitos formales exigidos en el artículo  anterior, así como también cuando no vaya dirigida  contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos  en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco  (5) días para subsanar los defectos advertidos. De  no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».  (se resalta).  

2.  Pues bien, en el caso presente, el auto inadmisorio de la demanda con  la que se pretendió sustentar el recurso de revisión  fue proferido el 28 de marzo de 2023 y notificado por anotación  en estado de la calenda posterior3.  Entonces, al recurrente le corrió el término para  presentar la subsanación de la demanda desde el día  hábil siguiente a dicho enteramiento. Esto es, el 30 de marzo  2023, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito  correspondiente.  

3.  Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de subsanar la  demanda, se rechazará en aplicación del inciso 2°  del artículo 358 del Código General del Proceso.  

Con  base en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Rechazar  el escrito de revisión presentado por Luis  Fernando Dávila Agudelo frente a la sentencia proferida por la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  el 24 de mayo de 2021.  

Segundo:  Devolver los  anexos sin necesidad de desglose, previas las constancias  respectivas.  

NOTIFÍQUESE.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Documento          pdf 0007Auto. Expediente digital.  

2          Documento pdf          0009Constancia_secretarial. Expediente digital.  

3          Documento          pdf 0008Soporte_Novedades. Expediente digital.      

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