AC 1320 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1320-2023 (2023-01559-00)

        

AC1320-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-01559-00  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado  Séptimo  Civil Municipal de Oralidad de Tunja1  y  el Despacho Veintiuno  de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá,  atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por  Concreservicios S.A.S. contra La Arboleda Construcciones S.A.S.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  En  la demanda dirigida al «JUEZ  CIVIL MUNICIPAL DE BOYACA –TUNJA. – (REPARTO)»,  la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre  mandamiento ejecutivo de pago a su favor por el capital contenido en  las facturas de venta aportadas como base del recaudo, más los  intereses de mora causados, las costas y agencias en derecho del  proceso. Indicó que la competencia le concernía a dicha  autoridad judicial por «el  lugar del cumplimiento de la obligación y por el domicilio de  las partes»2.  

2.  Repartida la demanda, el Juzgado Séptimo  Civil Municipal de Oralidad de Tunja3  -con auto del 26 de enero de 2023- resolvió rechazarla por  falta de competencia.  Expuso que:  

De  la revisión del libelo demandatorio, que la parte actora fija  la competencia para conocer de las diligencias en razón de la  cuantía, el lugar de cumplimiento de la obligación y el  domicilio de las partes, la cual corresponde a la ciudad de Bogotá  lo que permite concluir que este despacho judicial no es el  competente para conocer del presente asunto.4  

   

3.  Cumplidos los trámites necesarios, el Despacho Veintiuno de  Pequeñas Causas y competencia Múltiple de Bogotá  -con proveído del 10 de marzo de 2023- manifestó que no  le correspondía asumir este asunto. Y promovió el  conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte.  Indicó que:  

si  bien es cierto se señala en el acápite de  notificaciones de la demanda que el domicilio del demandado se  encuentra en la ciudad de Bogotá, específicamente en la  Calle 41 No. 2 – 61, lo cierto es que acorde al certificado de  existencia y representación legal de la pasiva, se evidencia  que la dirección de domicilio mencionada en realidad pertenece  a la ciudad de Tunja Departamento de Boyacá.  De manera seguida, en  el escrito de la demanda que correspondió conocer por reparto  al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad transformado  transitoriamente en Cuarto Municipal de Pequeñas Causas y  Competencia Múltiple de Tunja – Boyacá, la parte  actora expresamente optó por el criterio de competencia por  factor territorial del numeral primero del art. 28 del C.G.P. (…).5  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde  a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los  Juzgados de distinto distrito judicial -Tunja y Bogotá-, de  acuerdo con los artículos 139 del Código General del  Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su  par 1285 de 2009.  

2.  Para  la determinación de la competencia, debe precisarse que la  selección del juez, a quien le corresponde asumir el  conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la  conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u  objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al  sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde  acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto,  etc.  

3.  De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo  28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º  constituye la regla general. Esto es, que «[e]n  los procesos contenciosos, salvo disposición legal en  contrario, es competente el juez del domicilio del demandado».  Empero,  tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que involucren  un «título  ejecutivo»,  conforme al numeral 3º del precepto en comento, también  es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de la  obligación.  

4.  Bajo esos lineamientos, y en aras de desatar el presente asunto, es  del caso analizar lo siguiente:  

4.1.  En primer lugar, se evidencia que el escrito genitor está  dirigido al «JUEZ  CIVIL MUNICIPAL DE BOYACA –TUNJA. – (REPARTO)»,  por ser «el  lugar del cumplimiento de la obligación y por el domicilio de  las partes»6.  

4.2.  En segundo término, se destaca que si bien la ejecutante optó  por ambos fueros -general y contractual- al presentar su demanda en  Tunja reiteró su posición de escoger el domicilio del  demandado como factor para atribuirle competencia a dicha autoridad.  

4.3.  Emerge del cruzado análisis de esas piezas procesales que el  llamado a conocer la controversia suscitada es el Juzgado Séptimo  Civil Municipal de Tunja7  -domicilio  del demandado8-,  en atención a la elección efectuada por la demandante  al momento de presentar su escrito en dicha municipalidad. Por  supuesto, se destaca que dicha escogencia no puede ser alterada ni  modificada por el funcionario judicial que conoció de entrada  el litigio.  

5.  Por estas razones, se remitirá el presente asunto al Juzgado  con asiento en Tunja para lo de su cargo.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar  que el competente para conocer del proceso de la referencia es el  Juzgado  Séptimo  Civil Municipal de Tunja9.  

SEGUNDO:  Comunicar  esta providencia al Juzgado Veintiuno  de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.  

TERCERO:  Por  Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial  referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los  oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.  

NOTIFÍQUESE.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Transitoriamente          Juzgado Cuarto de pequeñas causas y competencia múltiple          de Tunja.  

2          Folio          1-8, archivo “001. PROCESO.pdf”.  

3          Transitoriamente          Juzgado Cuarto de pequeñas causas y competencia múltiple          de Tunja.  

4          Folio          33, ibidem.  

5          Archivo          “005. 2023-0273 CONFLICTO DE COMPETENCIA – territorial.pdf”.  

6          Folio          1-8, archivo “001. PROCESO.pdf”.  

7          Transitoriamente          Juzgado Cuarto de pequeñas causas y competencia múltiple          de Tunja.  

9          Transitoriamente          Juzgado Cuarto de pequeñas causas y competencia múltiple          de Tunja.      

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