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STC5236-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC5236-2023
Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-02037-00
(Aprobado en sesión de treinta y uno de mayo dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Elsa del Carmen Rodríguez contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo, los Juzgados Segundo y Cuarto Penal del Circuito de Pasto y la alcaldía de El Tambo. Al trámite se dispuso vincular a los intervinientes de las acciones de tutela de radicados 2017-00256, 2018-00030 y 2023-00037.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora demanda la salvaguarda de sus garantías superiores al debido proceso, seguridad social, mínimo vital y la protección especial como persona de la tercera edad.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes:
2.1. Elsa del Carmen Rodríguez instauró la acción de tutela de radicado 2017-00256 contra la alcaldía de El Tambo, indicando que el 8 de marzo de 2014 pidió la sustitución de la pensión de su hermano fallecido, dado que ella dependía económicamente de él, pues tenía una disminución de su capacidad laboral del 80% y era una persona de la tercera edad, amparo que fue negado, en fallo de primera instancia, por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo, ratificado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto el 18 de diciembre de 2017.
2.3. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo, la señora Elsa del Carmen promovió la acción de tutela de radicado 2023-00037, en la cual, el pasado 14 de abril, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto dictó sentencia de segunda instancia, en la que: i) declaró improcedente en lo relativo al reconocimiento y pago de la pensión de sustitución y retroactivos pensionales, por cuanto debe agotarse debidamente el procedimiento administrativo ante el Municipio de El Tambo; y ii) ordenó al ente territorial que, en las 48 horas siguientes, informara a la accionante sobre los soportes que debía complementar para la solicitud pensional. Dicha decisión se remitió a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, asunto que está en trámite1.
3. La actora aduce que las autoridades judiciales accionadas, al emitir las respectivas sentencias, no valoraron las pruebas allegadas, que demuestran que desde el 2014 pidió la sustitución pensional, que dependía económicamente de su hermano, quien declaró en notaría que ella era su beneficiaria, y que tenía una pérdida de su capacidad laboral superior al 50%, con lo cual aceptaron las dilaciones de la alcaldía para proceder a ese reconocimiento y desconocieron que es un sujeto de especial protección constitucional; además, que en el fallo proferido en la tutela 2023-00037 no se consideró su estado de indefensión y se exigió volver a iniciar todo el trámite, lo cual afecta sus derechos.
4. Conforme a lo relatado, la actora pretende que se ordene a la alcaldía de El Tambo que, en el término de 48 horas, otorgue la sustitución pensional reclamada.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala de Casación Penal afirmó que no vulneró derecho alguno y que no procedía la tutela contra una sentencia de igual naturaleza.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto se remitió a los argumentos expuestos en el fallo de la tutela de radicado 2018-00030.
3. Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto defendió la legalidad de la decisión adoptada en la acción de tutela de radicado 2023-00037.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la actora cuestiona las decisiones emitidas en las tutelas de radicados 2017-00256, 2018-00030 y 2023-00037 y la negativa de la alcaldía del El Tambo respecto de la sustitución pensional pretendida.
2. En relación con los fallos dictados en segunda instancia en las acciones constitucionales 2017-00256 y 2018-00030 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto el 18 de diciembre de 2017 y la Sala de Casación Penal de esta Corte el 3 de mayo de 2018, en su orden, la salvaguarda propuesta no cumple con el presupuesto de inmediatez y, por tanto, es improcedente, pues la presente tutela se instauró el 19 de mayo de 2023, superando ampliamente el plazo de 6 meses que se ha considerado razonable para acudir a esta instancia2.
3. Referente a la sentencia proferida el 14 de abril del año en curso en la tutela 2023-00037, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente la improcedencia de la tutela para refutar decisiones de la misma índole, de manera que las eventuales «equivocaciones o desafueros de los jueces de esta jurisdicción al ocuparse de la sustanciación de sus decisiones no se resuelven con un nuevo ruego de naturaleza idéntica para contrarrestar el supuesto quebranto»3.
3.1. A lo anterior se suma que dicha tutela está surtiendo el trámite de eventual revisión ante la Corte Constitucional, por lo que, como lo ha sostenido la Sala en asuntos similares, la censora, «si lo estima del caso, puede solicitar que la misma sea objeto de revisión y, de no accederse a lo propio, con todo, tiene a su disposición la facultad de insistir en ello»4, de suerte que la interesada cuenta con otros mecanismos de defensa, para rebatir lo resuelto.
3.2. Al respecto, también es necesario precisar que, acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional5, sólo en particulares situaciones es procedente la tutela dirigida contra una decisión proferida en idéntica acción, siempre que, se cumplan «con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales», no exista otro medio de defensa y «se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude».
Sin embargo, en el asunto, además de existir otro medio de defensa, de las manifestaciones y de las pruebas aportadas no se evidencia que las decisiones constitucionales emitidas en el expediente 2023-00037 sean producto de una actuación corrupta que conduzca por esa vía a la consolidación de una cosa juzgada fraudulenta, pues el reclamo expuesto se sustenta en un disentimiento frente a lo resuelto en forma adversa a los intereses de la parte accionante, lo cual torna improcedente la tutela.
4. Tampoco es viable que esta Sala estudie la pretensión orientada a que se ordene a la alcaldía de El Tambo reconocer la sustitución pensional solicitada, pues ese fue el objeto de la tutela 2023-00037 y, por tanto, se impone estarse a lo allí resuelto.
5. Por lo anterior, se declarará improcedente la tutela.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República y por mandato de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 T9372557, enviada a Sala de Selección de la Corte Constitucional el 2 de mayo de 2023.
2 En términos similares, ver cita en la sentencia CSJ STC2283-2022.
3 En ese sentido, ver referencia en el fallo CSJ STC12945-2022.
4 CSJ STC, 5 feb. 2015, rad. 00104-00, reiterada en CSJ STC6763-2020.
5 CC SU627-2015.