STC5236 2023

MAYO

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STC5236-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC5236-2023  

Radicación  n°. 11001-02-03-000-2023-02037-00      

(Aprobado en  sesión de treinta y uno de mayo dos mil veintitrés).  

Bogotá,  D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela instaurada por Elsa del Carmen  Rodríguez contra la  Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Pasto, el Juzgado Promiscuo Municipal  de El Tambo, los Juzgados Segundo y Cuarto Penal del Circuito de  Pasto y la alcaldía de El Tambo.  Al trámite se dispuso vincular a los intervinientes de las  acciones de tutela de radicados 2017-00256,  2018-00030 y 2023-00037.  

            

I. ANTECEDENTES  

            

1. La          gestora demanda la salvaguarda de sus garantías superiores al          debido          proceso, seguridad social, mínimo vital y la protección          especial como persona de la tercera edad.  

2.  Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los  siguientes hechos relevantes:  

2.1.  Elsa del Carmen Rodríguez instauró la acción de  tutela de radicado 2017-00256 contra la alcaldía de El Tambo,  indicando que el 8 de marzo de 2014 pidió la sustitución  de la pensión de su hermano fallecido, dado que ella dependía  económicamente de él, pues tenía una disminución  de su capacidad laboral del 80% y era una persona de la tercera edad,  amparo que fue negado, en fallo de primera instancia, por el Juzgado  Promiscuo Municipal de El Tambo, ratificado por el Juzgado Segundo  Penal del Circuito de Pasto el 18 de diciembre de 2017.  

2.3.  Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo, la señora  Elsa del Carmen promovió la acción de tutela de  radicado 2023-00037, en la cual, el pasado 14 de abril, el Juzgado  Cuarto Penal del Circuito de Pasto dictó sentencia de segunda  instancia, en la que: i) declaró improcedente en lo relativo  al reconocimiento  y pago de la pensión de sustitución y retroactivos  pensionales, por cuanto debe agotarse debidamente el procedimiento  administrativo ante el Municipio de El Tambo; y ii) ordenó al  ente territorial que, en las 48 horas siguientes, informara a la  accionante sobre los soportes que debía complementar para la  solicitud pensional. Dicha decisión se remitió a la  Corte Constitucional, para su eventual revisión, asunto que  está en trámite1.  

3.  La  actora aduce que las autoridades judiciales accionadas, al emitir las  respectivas sentencias, no valoraron las pruebas allegadas, que  demuestran que desde el 2014 pidió la sustitución  pensional, que dependía económicamente de su hermano,  quien declaró en notaría que ella era su beneficiaria,  y que tenía una pérdida de su capacidad laboral  superior al 50%, con lo cual aceptaron las dilaciones de la alcaldía  para proceder a ese reconocimiento y desconocieron que es un sujeto  de especial protección constitucional; además, que en  el fallo proferido en la tutela 2023-00037 no se consideró su  estado de indefensión y se exigió volver a iniciar todo  el trámite, lo cual afecta sus derechos.  

4.  Conforme a lo relatado, la actora pretende que se ordene a la  alcaldía de El Tambo que, en el término de 48 horas,  otorgue la sustitución pensional reclamada.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

            

1. La          Sala de Casación Penal afirmó que no vulneró          derecho alguno y que no procedía la tutela contra una          sentencia de igual naturaleza.  

            

2. La          Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto se remitió a los          argumentos expuestos en el fallo de la tutela de radicado          2018-00030.  

            

3. Juzgado          Cuarto Penal del Circuito de Pasto          defendió la legalidad de la decisión adoptada en la          acción de tutela de radicado 2023-00037.  

III.  CONSIDERACIONES  

1. En el sub  examine,  la actora cuestiona las decisiones emitidas en las tutelas de  radicados 2017-00256, 2018-00030 y 2023-00037 y la negativa de la  alcaldía del El Tambo respecto de la sustitución  pensional pretendida.  

2.  En relación con los fallos dictados en segunda instancia en  las acciones constitucionales 2017-00256 y 2018-00030 por el Juzgado  Segundo  Penal del Circuito de Pasto el 18 de diciembre de 2017 y la Sala de  Casación Penal de esta Corte el 3 de mayo de 2018, en su  orden, la salvaguarda propuesta no cumple con el presupuesto de  inmediatez y, por tanto, es improcedente, pues la presente tutela se  instauró el 19 de mayo de 2023, superando ampliamente el plazo  de 6 meses que se ha considerado razonable para acudir a esta  instancia2.  

3.  Referente a la sentencia proferida el 14 de abril del año en  curso en la tutela 2023-00037, resulta pertinente señalar que  la  jurisprudencia ha sostenido reiteradamente la improcedencia de la  tutela para refutar decisiones de la misma índole, de manera  que las eventuales «equivocaciones  o desafueros de los jueces de esta jurisdicción al ocuparse de  la sustanciación de sus decisiones no se resuelven con un  nuevo ruego de naturaleza idéntica para contrarrestar el  supuesto quebranto»3.  

3.1.  A lo anterior se suma que dicha tutela está surtiendo el  trámite de eventual revisión ante la Corte  Constitucional, por lo que, como lo ha sostenido la Sala en asuntos  similares, la censora, «si lo estima del caso, puede solicitar  que la misma sea objeto de revisión y, de no accederse a lo  propio, con todo, tiene a su disposición la facultad de  insistir en ello»4,  de suerte que la interesada cuenta con otros mecanismos de defensa,  para rebatir lo resuelto.  

3.2.  Al respecto, también es necesario precisar que, acorde con la  jurisprudencia de la Corte Constitucional5,  sólo en particulares situaciones es procedente la tutela  dirigida contra una decisión proferida en idéntica  acción, siempre que, se cumplan «con  los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra  providencias judiciales»,  no exista otro medio de defensa y «se  demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión  adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación  de fraude».  

Sin  embargo, en el asunto, además de existir otro medio de  defensa, de las manifestaciones y de las pruebas aportadas no se  evidencia que las decisiones constitucionales emitidas en el  expediente 2023-00037 sean producto de una actuación corrupta  que conduzca por esa vía a la consolidación de una cosa  juzgada fraudulenta, pues el reclamo expuesto se sustenta en un  disentimiento frente a lo resuelto en forma adversa a los intereses  de la parte accionante, lo cual torna improcedente la tutela.  

4.  Tampoco es viable que esta Sala estudie la pretensión  orientada a que se ordene a la alcaldía de El Tambo reconocer  la sustitución pensional solicitada, pues ese fue el objeto de  la tutela 2023-00037 y, por tanto, se impone estarse a lo allí  resuelto.  

5.  Por  lo anterior, se declarará improcedente la tutela.    

            

III. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre  de la República y por mandato de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE el  amparo invocado.    

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de  no ser impugnada.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          T9372557,          enviada a Sala de Selección de la Corte Constitucional el 2          de mayo de 2023.  

2          En términos similares, ver cita en la sentencia CSJ          STC2283-2022.  

3          En          ese sentido, ver referencia en el fallo CSJ STC12945-2022.  

4          CSJ STC, 5 feb. 2015,          rad. 00104-00, reiterada en CSJ STC6763-2020.  

5          CC          SU627-2015.  

      

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