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AC1429-2023 (2023-01607-00)
AC1429-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01607-00
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Mediante providencia de 3 de mayo de 2023, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Bibiana Marcela Acosta, para que aportara la providencia que se pretende homologar con la constancia de ejecutoria, se acreditaran tanto las normas que fueron aplicadas al trámite de divorcio así como las de reciprocidad –legislativa o diplomática– entre las Repúblicas de Colombia e Italia y la constancia de haber sido traducidos los documentos por traductor oficial, entre otros.
Según la constancia secretarial que antecede, el término otorgado para subsanar esos defectos venció, sin que la interesada realizara ninguna manifestación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Bibiana Marcela Acosta.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las actuaciones procesales, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado