AC 1429 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1429-2023 (2023-01607-00)

        

AC1429-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-01607-00  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés  (2023).  

Mediante  providencia de 3 de mayo de 2023, se inadmitió la solicitud de  exequatur elevada  por Bibiana Marcela Acosta, para que aportara la providencia que se  pretende homologar con la constancia de ejecutoria, se acreditaran  tanto las normas que fueron aplicadas al trámite de  divorcio así como las de reciprocidad –legislativa o  diplomática– entre las Repúblicas de Colombia e  Italia y la constancia de haber sido traducidos los documentos por  traductor oficial, entre otros.  

Según  la constancia secretarial que antecede, el término otorgado  para subsanar esos defectos venció, sin que la interesada  realizara ninguna manifestación. Por consiguiente, al amparo  de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General  del Proceso,  el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil y Agraria,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Bibiana  Marcela Acosta.  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las actuaciones procesales, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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