AC 1599 2023

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AC1599-2023 (2023-00958-00)

        

Magistrada  ponente  

AC1599-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-00958-00  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

El  día 30 de marzo del cursante año, se inadmitió  la solicitud de exequatur elevada  por Claudia Flórez Torres, para que (i) adjuntara los  registros civiles de nacimiento y matrimonio emitidos por autoridades  extranjeras, con su respectiva constancia de apostillaje; (ii)  allegara prueba de la reciprocidad legislativa entre Colombia y  Alemania, en materia de divorcio y de asuntos de familia; y, (iii)  arrimara copia legalizada de la normatividad vigente en ese país,  sobre la memorada materia.  

En  constancia que antecede, la Secretaría de la Sala informó  que el 14 de abril hogaño, venció el lapso concedido a  la reclamante «para  adecuar su escrito introductorio y aportar unos documentos, conforme  le fue indicado en el auto inadmisorio», empero,  «[n]o  fue atendido el requerimiento».  Tal circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo  90, en concordancia con el numeral 2º del canon 607 del Código  General del Proceso,  impone el rechazo del libelo introductor.  

En  consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Civil y Agraria,  

RESUELVE:  

PRIMERO.  RECHAZAR la  solicitud de exequatur  elevada  por Claudia  Flórez Torres.  

SEGUNDO.  No  hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido  adosados en formato digital. Archívense las diligencias,  previas las constancias de ley.  

Notifíquese,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

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