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AC1599-2023 (2023-00958-00)
Magistrada ponente
AC1599-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00958-00
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023).
El día 30 de marzo del cursante año, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Claudia Flórez Torres, para que (i) adjuntara los registros civiles de nacimiento y matrimonio emitidos por autoridades extranjeras, con su respectiva constancia de apostillaje; (ii) allegara prueba de la reciprocidad legislativa entre Colombia y Alemania, en materia de divorcio y de asuntos de familia; y, (iii) arrimara copia legalizada de la normatividad vigente en ese país, sobre la memorada materia.
En constancia que antecede, la Secretaría de la Sala informó que el 14 de abril hogaño, venció el lapso concedido a la reclamante «para adecuar su escrito introductorio y aportar unos documentos, conforme le fue indicado en el auto inadmisorio», empero, «[n]o fue atendido el requerimiento». Tal circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, en concordancia con el numeral 2º del canon 607 del Código General del Proceso, impone el rechazo del libelo introductor.
En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,
RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de exequatur elevada por Claudia Flórez Torres.
SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido adosados en formato digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada