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AC1614-2022 (2022-01071-00)
AC1614-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01071-00
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de sustentación del recurso de revisión formulado por Delfina Castro Torres contra la sentencia de de 22 de mayo de 2012, dictada por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que promovió Humberto Arbeláez Arbeláez contra la impugnante.
ANTECEDENTES
1. La recurrente fundamentó su impugnación extraordinaria en las causales primera («Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria») y sexta («Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente») del artículo 355 del Código General del Proceso.
2. En sustento de sus súplicas, alegó lo siguiente:
«La demandada señora DELFINA CARO TORRES, a final del mes de Noviembre de 2021 pudo obtener copia de la Resolución 10916 del 11 de septiembre de 2018 proferida por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y en esta Resolución se determina claramente que el Inmueble HACIENDA FLANDES fue totalmente Rematado el 31 de mayo de 1966 y el auto aprobatorio de este Remate es del 18 de Agosto de 1966 proferido por el señor Juez 17 Civil Municipal de Bogotá dentro del Proceso Hipotecario seguido por MARY ROCHA DE ECHAVARRIA contra CARLOS DE FRANCISCO, en el que para facilitar el Remate de dicho inmueble HACIENDA FLANDES hubo de ser dividido en siete (7) grandes Lotes los que fueron Adjudicados a sus rematadores quienes llevaron a Registro de Espinal dicha Acta y el Registrador abrió a cada uno de esos siete (7) lotes una matrícula inmobiliaria nueva, y dicha ACTA DE REMATE fue registrada el 19 de Octubre de 1966 en el Libro Primero Tomo 3° de 1966 Partida número 760 Folio 201 y llevado al Libro de matrículas de Flandes Tomo 1 Folio 246 Matricula 127, hoy corresponde a la matrícula 357-9534, que por lo tanto dicho inmueble HACIENDA FLANDES no existe desde el 31 de Mayo de 1966, que CARLOS DE FRANCISCO no podía vender por la Escritura 295 del 6 de Febrero de 1967 a HUMBERTO ARBELAEZ ARBELAEZ el mencionado inmueble HACIENDA FLANDES, que el Registrador Registró en la Anotación 6 del Falso Folio Inmobiliario 357-5683, porque ese inmueble no existía, ni el vendedor tenía posesión y que lo que vendió a HUMBERTO ARBELAEZ fue VENTA DE COSA AJENA, FALSA TRADICION y que esa escritura 295 contiene Falsedad Ideológica. Como resultado de este REMATE, tampoco el señor HUMBERTO ARBELAEZ ARBELAEZ no podía vender por la Escritura 6790 del 23 de Diciembre de 1997 el mencionado inmueble HACIENDA FLANDES a su compradora DELFINA CARO TORRES, escritura registrada en la Anotación 8 del falso folio 357-5683, emergiendo que la compradora no compró nada, que lo que ARBELAEZ le vendió fue COSA AJENA, FALSA TRADICION y que esa Escritura 295 es FALSA ideológicamente. Que fue ESTAFADA por HUMBERTO ARBELAEZ.
(…) La HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en esta oportunidad, deberá pronunciarse en estricta rectitud jurídica atendiendo a lo decidido por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO en su Resolución 10916 del 18 de Septiembre de 2018 en lo referente a la Inexistencia del Inmueble HACIENDA FLANDES a partir del 31 de Mayo de 1966 que anuló la Escritura 295 del 6 de Febrero de 1967 de la Notaría NOVENA de Bogotá que contiene la venta del inmueble HACIENDA FLANDES de Carlos De Francisco a Humberto Arbeláez, donde establece con firmeza la existencia del Proceso Hipotecario en el que se Remató totalmente el inmueble HACIENDA FLANDES y que dicho inmueble no existe; que lo vendido por la Escritura 295 a Humberto Arbeláez es VENTA DE COSA AJENA, FALSA TRADICION y FALSEDAD IDEOLÓGICA y ordenó la cancelación de esa escritura 295 y el CIERRE definitivo del FOLIO 357-5683, deduciéndose que esos Derechos de Terceros, que le compraron muchos Lotes de Terreno a DELFINA CARO TORRES con fundamento en la Escritura 6790 del 23 de Diciembre de 1997 y que, presuntamente, formaban parte del inmueble HACIENDA FLANDES y que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SALA CIVIL en el auto del 28 de Noviembre de 2018 les protegió, por ser adquirentes de BUENA FE, esos Derechos tampoco existen por ser VENTA DE COSA AJENA, FALSA TRADICION y FALSEDAD IDEOLÓGICA y como sus nuevas matriculas inmobiliarias se desprendieron del folio 357-5683 que tampoco existe Folio por FALSO, resulta un conflicto de intereses muy complejo, causados por los delitos cometidos por HUMBERTO ARBELAEZ».
CONSIDERACIONES
A voces del canon 356 del estatuto procesal civil vigente, «[e]l recurso [extraordinario de revisión] podrá interponerse dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia cuando se invoque alguna de las causales consagradas en los numerales 1, 6, 8 y 9 del artículo precedente».
Esta norma deja en evidencia la caducidad de las censuras planteadas por la impugnante extraordinaria, pues la sentencia recurrida cobró ejecutoria el 24 de junio de 2014 (calenda en la que quedó en firme la decisión de inadmitir la demanda de sustentación del recurso de casación que presentó la propia señora Caro Torres contra el aludido fallo del tribunal), al paso que el escrito inicial de este trámite fue radicado el 31 de marzo de 2022, para cuando el mencionado lapso legal había fenecido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la impugnante, sin necesidad de desglose y archívense las diligencias oportunamente.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado