AC 1614 2022

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AC1614-2022 (2022-01071-00)

        

AC1614-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-01071-00  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós  (2022).  

Se  decide sobre la admisibilidad de la demanda de sustentación  del recurso de revisión  formulado por Delfina Castro Torres  contra la sentencia de de  22 de mayo de 2012, dictada por la Sala Civil de Descongestión  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el  proceso que promovió Humberto Arbeláez Arbeláez  contra la impugnante.  

ANTECEDENTES  

1.        La  recurrente fundamentó su impugnación  extraordinaria en las causales primera («Haberse  encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que  habrían variado la decisión contenida en ella, y que el  recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso  fortuito o por obra de la parte contraria»)  y sexta («Haber  existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en  el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido  objeto de investigación penal, siempre que haya causado  perjuicios al recurrente»)  del artículo 355 del Código General del Proceso.  

2.        En  sustento de sus súplicas, alegó lo siguiente:  

«La  demandada señora DELFINA CARO TORRES, a final del mes de  Noviembre de 2021 pudo obtener copia de la Resolución 10916 del  11 de septiembre de 2018 proferida por la SUPERINTENDENCIA DE  NOTARIADO Y REGISTRO y en esta Resolución se determina  claramente que el Inmueble HACIENDA FLANDES fue totalmente Rematado  el 31 de mayo de 1966 y el auto aprobatorio de este Remate es del 18  de Agosto de 1966 proferido por el señor Juez 17 Civil  Municipal de Bogotá dentro del Proceso Hipotecario seguido por  MARY ROCHA DE ECHAVARRIA contra CARLOS DE FRANCISCO, en el que para  facilitar el Remate de dicho inmueble HACIENDA FLANDES hubo de ser  dividido en siete (7) grandes Lotes los que fueron Adjudicados a sus  rematadores quienes llevaron a Registro de Espinal dicha Acta y el  Registrador abrió a cada uno de esos siete (7) lotes una  matrícula inmobiliaria nueva, y dicha ACTA DE REMATE fue  registrada el 19 de Octubre de 1966 en el Libro Primero Tomo 3°  de 1966 Partida número 760 Folio 201 y llevado al Libro de  matrículas de Flandes Tomo 1 Folio 246 Matricula 127, hoy  corresponde a la matrícula 357-9534, que por lo tanto dicho  inmueble HACIENDA FLANDES no existe desde el 31 de Mayo de 1966, que  CARLOS DE FRANCISCO no podía vender por la Escritura 295 del 6  de Febrero de 1967 a HUMBERTO ARBELAEZ ARBELAEZ el mencionado  inmueble HACIENDA FLANDES, que el Registrador Registró en la  Anotación 6 del Falso Folio Inmobiliario 357-5683, porque ese  inmueble no existía, ni el vendedor tenía posesión  y que lo que vendió a HUMBERTO ARBELAEZ fue VENTA DE COSA  AJENA, FALSA TRADICION y que esa escritura 295 contiene Falsedad  Ideológica. Como resultado de este REMATE, tampoco el señor  HUMBERTO ARBELAEZ ARBELAEZ no podía vender por la Escritura  6790 del 23 de Diciembre de 1997 el mencionado inmueble HACIENDA  FLANDES a su compradora DELFINA CARO TORRES, escritura registrada en  la Anotación 8 del falso folio 357-5683, emergiendo que la  compradora no compró nada, que lo que ARBELAEZ le vendió  fue COSA AJENA, FALSA TRADICION y que esa Escritura 295 es FALSA  ideológicamente. Que fue ESTAFADA por HUMBERTO ARBELAEZ.  

(…)  La  HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en esta oportunidad, deberá  pronunciarse en estricta rectitud jurídica atendiendo a lo  decidido por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO en su  Resolución 10916 del 18 de Septiembre de 2018 en lo referente a  la Inexistencia del Inmueble HACIENDA FLANDES a partir del 31 de Mayo  de 1966 que anuló la Escritura 295 del 6 de Febrero de 1967 de  la Notaría NOVENA de Bogotá que contiene la venta del  inmueble HACIENDA FLANDES de Carlos De Francisco a Humberto  Arbeláez, donde establece con firmeza la existencia del Proceso  Hipotecario en el que se Remató totalmente el inmueble HACIENDA  FLANDES y que dicho inmueble no existe; que lo vendido por la  Escritura 295 a Humberto Arbeláez es VENTA DE COSA AJENA, FALSA  TRADICION y FALSEDAD IDEOLÓGICA y ordenó la cancelación  de esa escritura 295 y el CIERRE definitivo del FOLIO 357-5683,  deduciéndose que esos Derechos de Terceros, que le compraron  muchos Lotes de Terreno a DELFINA CARO TORRES con fundamento en la  Escritura 6790 del 23 de Diciembre de 1997 y que, presuntamente,  formaban parte del inmueble HACIENDA FLANDES y que la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA- SALA CIVIL en el auto del 28 de Noviembre de 2018 les  protegió, por ser adquirentes de BUENA FE, esos Derechos  tampoco existen por ser VENTA DE COSA AJENA, FALSA TRADICION y  FALSEDAD IDEOLÓGICA y como sus nuevas matriculas inmobiliarias  se desprendieron del folio 357-5683 que tampoco existe Folio por  FALSO, resulta un conflicto de intereses muy complejo, causados por  los delitos cometidos por HUMBERTO ARBELAEZ».  

CONSIDERACIONES  

A  voces del canon 356 del estatuto procesal civil vigente, «[e]l  recurso [extraordinario  de revisión]  podrá interponerse dentro  de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la  respectiva sentencia  cuando se invoque alguna  de las causales  consagradas en los numerales 1,  6,  8 y 9 del artículo precedente».  

Esta  norma deja en evidencia la caducidad de las censuras planteadas por  la impugnante extraordinaria, pues la sentencia recurrida cobró  ejecutoria el 24 de junio de 2014 (calenda en la que quedó en  firme la decisión de inadmitir la demanda de sustentación  del recurso de casación que presentó la propia señora  Caro Torres contra el aludido fallo del tribunal), al paso que el  escrito inicial de este trámite fue radicado el 31 de marzo de  2022, para cuando el mencionado lapso legal había fenecido.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos a la impugnante, sin necesidad de desglose y archívense  las diligencias oportunamente.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado      

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