AC 1620 2023

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AC1620-2023 (2023-01931-00)

        

AC1620-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-01931-00  

Bogotá  D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide lo pertinente sobre el conflicto de competencia suscitado  entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué contra la  Superintendencia de Sociedades -delegatura de procedimientos  mercantiles-, para conocer del proceso verbal declarativo instaurado  por Gladys Parra de Charry y Oscar Eduardo Charry Parra contra Adolfo  Charry Martínez, Diego Fernando Charry Parra y Gustavo Adolfo  Charry Parra.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  En el escrito dirigido a la «Superintendencia  de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles»,  la parte actora reclamó, entre otras, que se «declare  que el señor Diego Fernando Charry Parra el 29 de marzo de  2019 no era accionista de Casa Agroindustrial Ganadera S.A.S.».  Indicó que la competencia le correspondía a dicha  autoridad de conformidad con el «Art.  24 del CGP»1.  

2.  Repartida la demanda, la Superintendencia de Sociedades -con auto del  12 de junio de 20192-  resolvió admitirla. Adelantadas algunas actuaciones propias  del proceso, la autoridad citada -con proveído del 9 de  noviembre de 2021-3  prorrogó el término para fallar hasta el 10 de mayo de  2022. No obstante, el 13 de septiembre de 2022, los demandados  solicitaron la pérdida de competencia de dicha funcionaria -de  conformidad con el artículo 121 del Código General del  Proceso- y ello se declaró así en audiencia del 13 de  septiembre de 20224.  

3.  Cumplidos los trámites necesarios, el Juzgado Cuarto Civil del  Circuito de Ibagué -con proveído del 28 de abril de  2023- manifestó que no le correspondía asumir el  conocimiento del proceso y promovió conflicto negativo de  competencia. Consideró que una vez «vencido  el término de prórroga de la instancia, esto es, el 10  de mayo de 2022, sin que se produjera sentencia»  se adelantaron varias actuaciones posteriores sin que las partes  solicitaran «la  pérdida de competencia»  por lo que «se  convalidó la actuación surtida por el juez cognoscente  y, por consiguiente, la competencia en cabeza suya para continuar con  el trámite, de acuerdo con lo indicado en el artículo  136 [C.G.P.]»5.  

II.  CONSIDERACIONES.  

No  obstante, en los casos como el que nos ocupa, el inciso 5º  ibidem determina que «Cuando  el conflicto de competencia se suscite entre autoridades  administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o  entre una de éstas y un juez, deberá resolverlo el  superior de la autoridad judicial desplazada».  

2.  En ese orden, se evidencia que el asunto que originó la  atención de la Corte, concierne a un conflicto de competencia  suscitado entre la Superintendencia de Sociedades -delegatura de  procedimientos mercantiles- y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de  Ibagué, atinente a la demanda declarativa que involucra a los  socios de Casa Agroindustrial Ganadera S.A.S. cuyo domicilio  principal es Bogotá6.  Por lo expuesto, de entrada, se advierte que las autoridades en  conflicto son: un juzgado de conocimiento permanente y una entidad  administrativa que, por ministerio de la ley, excepcionalmente  adquiere funciones jurisdiccionales para conocer determinados  asuntos. Por tanto, fue esta última entidad quien desplazó  al juez del circuito de Bogotá bajo los apremios consagrados  en el parágrafo 1º del artículo 24 del C.G.P.  

3.  Así las cosas, se remitirá el expediente a la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  -superior de la autoridad judicial desplazada-, a quien le  corresponde dirimir el conflicto suscitado.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Abstenerse  de dirimir el conflicto suscitado por las razones expuestas.  

SEGUNDO:  Remitir  las diligencias a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Ibagué, para lo de su competencia.  

TERCERO:  Por  Secretaría, librar los oficios correspondientes y dejar las  constancias del caso.  

NOTIFÍQUESE.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Archivo          “01 Demanda 2019-01-386024.pdf”.  

2          Archivo          “04 AutodeAdmisión 2019-01-465992.pdf”.  

3          Archivo          “151 AutoProrrogarTérmino 2021-01-662219.pdf”.  

4          Archivo          “255 Audiencia13sep2022-2022-01-687975.mp4”.  

5          Archivo          “0014. AutoConflictoNegativo.pdf”.  

6          Folio          110, archivo “01 Demanda 2019-01-386024.pdf”.      

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