AC 1654 2023

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AC1654-2023 (2018-00003-01)

        

AC1654-2023  

Radicación  n. 11001-31-99-002-2018-00003-01  

Bogotá  D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Se resuelve lo  pertinente frente al impedimento expresado por la Honorable  Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, para conocer  del recurso extraordinario de casación formulado contra la  sentencia proferida el 27 de enero del 2020 por la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del  proceso verbal que promovió Claudia Constanza Castillo Melo y  otros en contra de Mayid Alfonso Castillo Arias, Bradford  International Commercial Corp. y Médicos Asociados S.A.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.- Ante  la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia  de Sociedades, Claudia Constanza, Mayid Alfonso, Viviana Eleonora,  Adriana Mercedes y Clarita Aida Castillo Melo pretendieron que se  declare que el señor Castillo Arias ejerció el derecho  al voto en forma abusiva, «al  impedir la convocatoria y/o participación y/o votación  de los accionistas hermanos Claudia Constanza, Mayid Alfonso, Viviana  Eleonora y Adriana Mercedes Castillo Melo, en las asambleas generales  de accionistas realizadas el 9 de enero de 2015, el 11 de febrero de  2015, el 12 de marzo de 2015, el 21 de julio de 2015, el 23 de Julio  de 2015, el 3 de abril de 2017, del 2 de junio de 2017, y realizar la  aprobación de las decisiones, utilizando un supuesto usufructo  absoluto accionario»1.  

Como consecuencia  de lo anterior, pidió que se declare la nulidad absoluta de  las decisiones adoptadas en dichas reuniones, contenidas en las actas  135, 137,138, 139, 141 de 2015 y 146 y 149 de 2019. Además,  que se ordene a la sociedad Médicos Asociados S.A. que  retrotraiga y/o suspenda toda actuación, documentación  y gestión realizada con fundamento en las determinaciones  anuladas. Así mismo, que se convoque a una reunión de  «Asamblea  General de Accionistas, permitiendo la convocatoria, asistencia,  deliberación y votación de todos y cada uno de los  accionistas indicados en la escritura pública No. 4484 de 2012  de la Notaría 48 de Bogotá».  

2.- Agotado el  trámite del proceso en primera instancia, el a  quo  profirió sentencia el 30 de abril del 2019 en la que accedió  a las peticiones respecto de las reuniones celebradas el 9 de enero  del 2015, 11 de febrero del 2015, 21 de julio de 2015 y 2 de junio de  20172.  

3.- La Sala Civil  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató  la alzada el 27 de enero del 20203.  Decisión en la cual confirmó el proveído de  primer grado.  

5.- El  Tribunal, mediante proveído de 03 de marzo de 2020, resolvió  conceder el remedio6.  

6.- El 06 de  octubre del 2021, este Despacho admitió los recursos de  casación y, en consecuencia, se ordenó correr traslado  a los recurrentes para formular las correspondientes demandas.  

7.- El apoderado  de Mayid  Alfonso Castillo Arias  presentó la respectiva demanda de casación. A su turno,  la apoderada de Bradford  International Commercial Corp. afirmó que «dicha  sociedad fue disuelta (…), razón por la cual no es  procedente sustentar el recurso extraordinario de casación (…)  puesto que la sociedad ha desaparecido del mundo jurídico».  

8.- El 17 de mayo  del 2023, la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez  manifestó estar impedida para conocer del recurso  extraordinario de casación por cuanto «participé,  respecto de la decisión adoptada el voto la suscribí  con aclaración de voto».  

            

II. CONSIDERACIONES  

1. La institución  de los impedimentos fue consagrada por el ordenamiento adjetivo a fin  de otorgar garantía a las partes e intervinientes en los  juicios en torno a la imparcialidad de los funcionarios encargados de  desatar las controversias. Así mismo, tienen el propósito  de mantener  la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el  respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la  controversia, cuandoquiera que se estructuren las precisas  circunstancias que configuren las causales de recusación e  impedimento.  

Frente  a la importancia de la imparcialidad en el desempeño de la  función judicial, esta Corporación ha sostenido que «es  un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se  erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura»7,  de  suerte que los administradores de justicia «pueden  exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de  algún motivo que pueda contaminar objetivamente la  imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el  destinatario de la función jurisdiccional …, como …  también ha de privilegiarse el derecho que asiste a todo  ciudadano para que el juez que ha de decidir la causa esté  desprovisto de cualquier atadura o preconcepto»8.  

Al  respecto, la Sala ha sostenido que las causales de impedimento y de  recusación «(…)  ostentan naturaleza  taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación  estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni  admitir analogía legis o iuris».  (CSJ AC de  19 de enero 2012, exp. 00083).  

2.   Conforme al  artículo 141 del Código General del Proceso, numeral 2,  una de las causales de recusación, y por extensión de  impedimento, es la de «[h]aber  conocido del proceso o realizado cualquier actuación en  instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero  permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral  precedente».  

3. En el caso, se  observa que la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán  Álvarez soportó su determinación en la citada  causal, pues integró la Sala del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá que profirió la sentencia  dictada del 27  de enero del 2020,  y que es cuestionada a través del recurso de casación.  

4. Ante tal  situación, es evidente que la togada tuvo una participación  relevante en el proceso al haber realizado actuación en  instancia anterior. En esa dirección, el impedimento expresado  se aceptará.  

5. No hay lugar a  la designación de conjueces por no ser necesario, pues se  cuenta con quorum suficiente para decidir con los demás  integrantes de la Sala.  

            

III. DECISIÓN  

Por consiguiente,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y  Agraria,  

            

IV. RESUELVE  

PRIMERO:  ACEPTAR  el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Martha  Patricia Guzmán Álvarez, por configurarse la causal  prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código  General del Proceso. En consecuencia, se le declara separada del  conocimiento.  

SEGUNDO.  Al  subsistir el quórum requerido para deliberar y decidir el  presente asunto, no hay lugar a la designación de conjueces.  

TERCERO. En  firme esta providencia, vuelva el expediente al Despacho para lo  correspondiente.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Página          16 del PDF «09CuadernoPrincipalTomoI».  

2          Página          348 del PDF «12CuadernoPrincipalTomoIV».  

3          Página          63 del PDF «04CuadernoTribunalApelacion03».  

4          Página          120 del PDF «04CuadernoTribunalApelacion03».  

5          Página          121 del PDF «04CuadernoTribunalApelacion03».  

6          Página          124 del PDF «04CuadernoTribunalApelacion03».  

7          CSJ AC 10 de jul. de 2006,          rad. 2004-00729-00.  

8          CSJ AC de          10 de jul. de 2006, exp. 2004-00729-00, reiterado en AC54-2019, de          18 de enero, rad. 2003-00556-01.      

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