AC 1686 2023

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AC1686-2023 (2023-02335-00)

AC1686-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-02335-00  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Revisada  la solicitud de exequátur elevada  por Alba Luz Socorro Quiceno Ramírez, se advierte que no reúne  los condicionamientos formales que exige la ley, pues no adosó,  debidamente legalizada, copia de la sentencia de divorcio de 7 de  abril de 2005, dictada por la Corte del Decimotercer Circuito  Judicial en Hillsborough County, Florida (Estados Unidos de América).  

Ciertamente,  la rúbrica que se impuso en la copia compulsada de aquel fallo  –de la Deputy Clerck Emma  Yerdon– carece de apostille, pues lo que la interesada  refrendó, conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de  1961, fue la firma del notario extranjero que autenticó una  reproducción de dicha copia. Además, no se aportó  constancia válida de la ejecutoria de aquella providencia,  emitida por la autoridad foránea competente.  

Por  lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en los artículos  606-3 y 607-2 del Código General del Proceso, el  suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de  la Corte Suprema de Justicia  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la  presente solicitud de exequatur,  por no haberse acreditado el requisito previsto en el precepto 606-3  del estatuto procesal civil vigente (esto es, que la sentencia  extranjera «se  encuentre ejecutoriada de  conformidad con la ley del país de origen,  y se presente en copia debidamente  legalizada»).  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos a la parte solicitante, sin necesidad de desglose.  Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado      

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