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AC1666-2022 (2022-00884-00)
AC1666-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00884-00
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022).
De conformidad con el artículo 358 del Código General del Proceso, se inadmite la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Tirado Mejía & Cia S. en C. S. en liquidación, contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2021 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia para que el extremo recurrente subsane los siguientes puntos, dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo:
1. Enlistar con claridad y precisión el nombre y domicilio de todos los que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia objeto de recurso para que con ellas se siga el trámite de revisión (núm. 1 art. 357 C. G. P.).
Téngase en cuenta que, según la sentencia atacada, el auto que admitió la solicitud de restitución de tierras se notificó también al «Representante legal del municipio de Sonsón (Antioquia)», y «Procuradora 37 Judicial I Delegada para Asuntos de Restitución de Tierras», se integró el contradictorio con «Interconexión Eléctrica -ISA- S. A. E. S. P.», y con «personas indeterminadas» y/o «terceros interesados en el proceso» (lit. e art. 86 Ley 1448 de 2011).
2. Precisar «el despacho judicial en que se halla el expediente» actualmente (núm. 2 art. 357 C. G. P.).
3. Enunciar los hechos concretos que le sirven de fundamento a la causal primera de revisión (núm. 4, art. 357 del C. G. P.), en particular:
3.1. Enlistar cuáles fueron los documentos «encontrados (…) después de pronunciada la sentencia», y las circunstancias de tiempo modo y lugar en que esto sucedió, dónde, cómo y cuándo se encontraron.
3.2. Indicar los hechos que estructuran la “fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria” que impidieron aportar los documentos por el recurrente al proceso.
3.3. Aclarar si la sociedad Tirado Mejía & Cia S. en C. S. en liquidación, tuvo la calidad de parte o de alguna manera intervino en el proceso que se emitió la sentencia objeto de revisión
4. Enunciar los hechos concretos que sirven de fundamento a la causal séptima de revisión, debidamente determinados, clasificados y numerados (núm. 4, art. 357 y núm. 5 art. 5 del C. G. P.), y explicar si la sociedad Tirado Mejía & Cia S. en C. S. en liquidación, en alguna etapa procesal alegó nulidad por falta de notificación o emplazamiento, y si es el caso, indicar lo resuelto por el juez de conocimiento.
5. Enunciar los hechos concretos que sirven de fundamento a la causal octava de revisión debidamente determinados, clasificados y numerados (núm. 4, art. 357 y núm. 5 art. 5 del C. G. P.), y esclarecer por qué se alega nulidad procesal por falta de competencia funcional del Juez de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Medellín por «reconocer personería a un opositor», cuando la sentencia objeto de revisión dice: «vencido el término para que las personas con derechos sobre el bien pretendido en restitución presentaran sus oposiciones – sin advertir oposición alguna dentro del trámite- (…) se abrió periodo probatorio(…), advirtiéndose desde ya la falta de oposición para la prosperidad de las pretensiones, hecho que convalida la competencia de esta judicatura para dirimir de fondo».
6. En un solo acápite expresar las pretensiones de la demanda de cara a cada una de las causales de revisión invocadas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 359 del Código General del Proceso (inc. 4. Art-. 82 del C. G. P.).
7. Por economía procesal, claridad, garantía del derecho de defensa y como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se condense en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inc. 2, art. 89 C.G.P.)
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada