AC 1723 2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC1723-2023 (2020-00195-01)

        

AC1723-2023  

Radicación  n° 15001-31-03-002-2020-00195-01  

Bogotá,  D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés  (2023)  

Se  decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto  por Luis Felipe Higuera Robles, contra la sentencia de 14 de  diciembre de 2022, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro del proceso  declarativo promovido por el recurrente contra Merardo Higuera Robles  y personas indeterminadas, en el asunto en referencia.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  Mediante auto de 26 de abril de 2023, se admitió a trámite  el referido recurso de casación y se corrió traslado a  la parte recurrente y por el término de treinta (30) días  para que presentara la correspondiente demanda, de  conformidad con el artículo 343 del Código General del  Proceso.  

2.  La oportunidad concedida venció el 13 de junio de 2023, sin  que el interesado procediera de conformidad, situación que  corroboró la Secretaría de la Sala, según el  informe que precede a esta providencia.  

II.   CONSIDERACIONES  

1.  El inciso final del artículo  343 del Código General del Proceso,  prevé que “[c]uando  no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador  declarará desierto el recurso”, regla  que complementa el inciso 1° del artículo 345 ídem,  al  señalar que  “[c]uando  no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará  desierto el recurso y condenará en costas al recurrente”.  

Dicho  término feneció el 13  de junio de 2023, sin  que fuera recibido en esta Corporación memorial en ese  sentido, acontecer que revela que el recurrente desatendió  el deber de formular los cargos que permitieran a la Sala examinar el  fallo atacado, omisión que impone aplicar la consecuencia  procesal prevista por el legislador, esto es declarar desierto el  recurso de casación.  

3.  Sin lugar a condena en costas porque no aparecen causadas, dado que  el recurso se encontraba en fase introductoria2.  

III.  DECISIÓN  

Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria,  

RESUELVE  

PRIMERO.-  Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por  Luis Felipe Higuera Robles, contra la sentencia de 14 de diciembre de  2022, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Tunja, en el asunto en referencia.  

SEGUNDO.-  Sin condena en costas.  

TERCERO.-  Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al  Tribunal de origen.  

Notifíquese,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

1          En el siguiente enlace se puede acceder al estado de 27-004-2023:          estado068civil27042023.pdf          (cortesuprema.gov.co)  

2          AC1241-2018      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *