AC 1886 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1886-2022 (2021-01498-00)

        

AC1886-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-01498-00  

Bogotá, D.  C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022).-  

Se decide lo  pertinente frente al recurso de súplica interpuesto por JAIRO  GÓMEZ AFANADOR  actuando en nombre propio y en representación de sus tres  menores hijas, frente  al auto de 3 de febrero de 2022, por medio del cual el Magistrado  Ponente inadmitió la demanda de revisión dentro del  asunto de la referencia.  

I.  ANTECEDENTES  

2. Inconforme con  esa determinación, los gestores interpusieron recurso de  súplica, al asegurar que en el escrito rector se “demostr[ó]  hasta la saciedad las graves irregularidades cometidas”  durante el trámite del proceso ordinario.  

3. La Secretaría  de la Sala corrió el traslado respectivo, el cual venció  en silencio.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.        El  inciso 1° del artículo 331 del Código General del  Proceso establece que el recurso de súplica procede, entre  otros, “contra  los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de  casación o revisión profiera el magistrado sustanciador  y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación”  (destaco  deliberado).  

Por  su parte, el inciso 3º del precepto 90 ibidem  prevé que, el auto que declara inadmisible la demanda “no  es susceptible de recursos”  (resalto intencional).  

2.        Bajo  esa perspectiva, en el presente asunto no es de recibo el aludido  mecanismo, súplica, formulado frente al auto atacado,  ya que,  en  el estatuto procesal civil vigente se suprimió la posibilidad  de censurar el proveído que inadmite la demanda de revisión  a través de los recursos ordinarios establecidos en dicha  codificación, pues fue diáfano el legislador en  advertir que contra esa decisión “no  procede recurso”,  circunstancia que, por demás, impide que se pueda adecuar el  remedio propuesto en los términos del parágrafo del  artículo 318 de la misma obra.  

3.        En  esas condiciones, como la vía escogida por el extremo  recurrente para objetar la determinación reseñada no es  procedente, es del caso rechazar de plano el presente recurso de  súplica.  

III.  DECISIÓN  

RESUELVE:  

Primero.-  RECHAZAR,  por improcedente,  el recurso de súplica propuesto por JAIRO  GÓMEZ AFANADOR  en representación de MARTHA  LUCÍA,  CLAUDIA MARCELA,  DIANA CAROLINA  y PAOLA  PIEDAD GÓMEZ RIVEROS  frente  al auto de 3 de febrero de 2022, por medio del cual el Magistrado  Sustanciador el inadmitió la demanda de revisión de la  referencia.  

Segundo.-  Retornar  el expediente al Despacho del Honorable Magistrado Ponente para lo  que corresponda.  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidenta de Sala      

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