AC 1953 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1953-2023 (2019-00166-01)

        

AC1953-2023  

Radicación  n°. 05001-31-10-006-2019-00166-01  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

1.  Mediante auto AC924-2023, del pasado 29 de mayo, esta Sala declaró  inadmisible la demanda con la cual se pretendió sustentar el  recurso de casación propuesto por Héctor Darío  Villa Salazar contra la sentencia proferida por la Sala de Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 28  de enero de 2022.  

2.  Contra dicho proveído, el apoderado del recurrente dijo  formular recurso de reposición1.  

3.  No obstante, el último inciso del artículo 346 del  Código General del Proceso establece que respecto del auto que  inadmite la demanda de casación  «no  procede recurso».   Luego,  con independencia del tipo de recurso interpuesto -ora si fue  reposición o súplica-, se rechazará por  improcedente la impugnación formulada.  

En  mérito de lo razonado, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia.  

RESUELVE  

NUMERAL  ÚNICO. RECHAZAR,  por improcedente, el recurso de reposición incoado por el  apoderado de los recurrentes en casación contra el auto  AC924-2023, dictado el 29 de mayo pasado.  

Por  Secretaría, dese cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva  del proveído recurrido.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Frente al          tipo de recurso interpuesto, se evidencia una contradicción          pues mientras que en el apartado introductor se menciona como          “asunto”          la interposición de un “recurso          de reposición, arts. 342 C.G.P”,          a renglón seguido manifiesta que interpone «recurso          de súplica».          Sin embargo, se entenderá que lo impetrado fue la reposición,          en tanto que en el apartado “fundamentos          de derecho”          se invocó el «inc.          3° del artículo 342 del Código General del          Proceso”.          Así mismo, el propio apoderado así lo anunció          en el asunto del correo electrónico con el cual remitió          el memorial, en el que se sostuvo que «RAD:          2019-00166 01 RECURSO          DE REPOSICION          CONTRA AUTO QUE INADMITE DEMANDA DE CASACIÓN -DECLARACIÓN          DE UNIÓN MARITAL DE HECHO -HECTOR DARIO VILLA SALAZAR vs          SONIA MILENA GAVIRIA RAMIREZ».      

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