AC 2052 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2052-2023 (2019-01520-00)

        

AC2052-2023  

Radicación  n°. 1001-02-03-000-2019-01520-00  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

1.  Mediante auto de 29 de mayo de 2023, el Despacho requirió al  extremo recurrente a fin de que adelantara las gestiones tendientes a  notificar, del auto admisorio de la demanda de revisión, a la  Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución  de Tierras – Regional Cesar y Guajira, a José Miguel,  Álvaro José, María Elena, Yadiris, Danilce del  Carmen y a Federman Villalobos Orozco, al Banco Davivienda S.A., a la  Procuraduría General de la Nación – Procuraduría  Judicial 33 I Especializada en Restitución de Tierras y a José  Fernández Pérez. Para el cumplimiento de esa carga, se  confirió el plazo de los treinta (30) días a que alude  el numeral 1º del artículo 317 del Código General  del Proceso.  

2.  Según obra en la foliatura y así lo certificó  Secretaría el 17 de julio pasado, transcurrido el término  otorgado la parte requerida no ha efectuado ninguna gestión  enfilada a satisfacer la carga impuesta.  

3.  En consecuencia, se impone proceder como lo dispone el citado canon  317 del estatuto adjetivo. Y en esa dirección, el suscrito  Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte  Suprema de Justicia  

RESUELVE  

PRIMERO.  DECRETAR el  desistimiento tácito del presente proceso de revisión,  impulsado  por Luis Alberto Pumarejo Villalobos frente a la sentencia  proferida  el 29 de noviembre de 2017 por el Juzgado Cuarto de Descongestión  Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de  Valledupar dentro del asunto con radicado 2016-00077.  

SEGUNDO.  LEVANTAR las  medidas cautelares decretadas y practicadas, en el evento de que las  hayan; ofíciese, previa la verificación de embargo de  remanentes, caso en el cual los bienes habrán de ponerse a  disposición de la autoridad correspondiente (art. 466 CGP).  Por Secretaría, emítanse las comunicaciones a que haya  lugar.  

TERCERO.  DESGLOSAR los  documentos que sirvieron de base para la demanda, a fin de que sean  entregados al promotor [arts. 116 y 317 (lit. g) CGP].  

CUARTO.  Sin  costas, por no aparecer causadas.  

QUINTO.  ARCHIVAR las  presentes  diligencias, una vez se cumpla lo dispuesto en este auto.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado      

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