AC 230 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC230-2023 (2023-00337-00)

        

AC230-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-00337-00  

Bogotá  D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

1.- De conformidad  con el numeral 2 del artículo 607 del Código General  del Proceso, se  rechaza  la solicitud de exequátur de la sentencia proferida el 20 de  junio de 2019, mediante la cual el Tribunal Superior-Juzgado de  Familia de Canadá, provincia de Quebec, Distrito de Montreal,  decretó el divorcio del matrimonio contraído entre la  accionante Rona Angulo Camaño y Richar Luis Martínez  Castrillón.  

Lo anterior, toda  vez que  no se satisfacen las exigencias del numeral 3 del artículo 606  ídem,  en  primer lugar debido a que no  se demuestra que esa providencia se encuentra ejecutoriada de  conformidad con la ley del país donde se emitió, pues  la  traducción aportada no informa de esta circunstancia.  

Adicionalmente,  no  se acredita la  calidad de traductor oficial de quien realizó el traslado al  castellano de los documentos expedidos en idioma extranjero, según  lo exige el  inciso primero del artículo 251 del Código General del  Proceso, conforme al cual  «[p]ara  que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano  puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso  con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio  de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por  traductor designado por el juez».  

2. Ejecutoriada  esta providencia, se archivará la actuación.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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