AC 2505 2022

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AC2505-2022 (2020-00410-01)

        

AC2505-2022  

Radicación  n° 05001-31-10-013-2020-00410-01  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós  (2022).  

Se  decide sobre la solicitud de desistimiento que presentan los  recurrentes en el asunto de la referencia.  

ANTECEDENTES  

1.  Por auto de 19 de abril de 2022 se admitió la impugnación  extraordinaria de Luz Cristina, Gabriel Rodolfo y  Juan Carlos Wolf Idárraga frente a la sentencia de 9  de diciembre de 2021, proferida por la Sala de Familia del Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Medellín, en el  proceso que les adelantó Vanesa García Gómez. En  el mismo proveído se les concedió 30 días para  que presentaran la respectiva sustentación, en los términos  del artículo 343 del Código General del Proceso.  

2.        Según  el informe rendido por la secretaria de esta Corporación, en  el curso de esa oportunidad el apoderado de los inconformes presentó  memorial de desistimiento de la opugnación.  

CONSIDERACIONES  

1.        El  artículo 316 del Código General del Proceso consagra  que las «partes podrán desistir de los recursos  interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás  actos que hayan promovido» y agrega que el «auto  que acepte un desistimiento condenará en costas a quien  desistió».  

A  su vez el numeral 8º del artículo 365 ibidem precisa que  «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente  aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».  

2.        Se  accederá a lo pedido toda vez que se reúnen los  supuestos de procedencia en vista de que media solicitud expresa y el  mandatario de los opugnadores cuenta con facultad expresa para  «disponer del derecho en litigio».  

3.        No  se impondrá la carga pecuniaria dispuesta en el primer  precepto transcrito, puesto que el medio de contradicción del  que se dimite estaba en la etapa inicial y no se observa que la  contraparte incurriera en algún gasto a reconocer.  

4.        Toda  vez que el abandono comprende el ataque en su integralidad, con lo  que cobra firmeza el fallo del ad quem,  se enviará el expediente a esa sede judicial para lo  pertinente.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE:  

Primero:  Aceptar el desistimiento del recurso de casación de Luz  Cristina, Gabriel Rodolfo y Juan Carlos Wolf Idárraga,  en el asunto de la referencia.  

Segundo:  Devolver las actuaciones al Tribunal de  origen.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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