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AC2505-2022 (2020-00410-01)
AC2505-2022
Radicación n° 05001-31-10-013-2020-00410-01
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022).
Se decide sobre la solicitud de desistimiento que presentan los recurrentes en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
1. Por auto de 19 de abril de 2022 se admitió la impugnación extraordinaria de Luz Cristina, Gabriel Rodolfo y Juan Carlos Wolf Idárraga frente a la sentencia de 9 de diciembre de 2021, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que les adelantó Vanesa García Gómez. En el mismo proveído se les concedió 30 días para que presentaran la respectiva sustentación, en los términos del artículo 343 del Código General del Proceso.
2. Según el informe rendido por la secretaria de esta Corporación, en el curso de esa oportunidad el apoderado de los inconformes presentó memorial de desistimiento de la opugnación.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 316 del Código General del Proceso consagra que las «partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos que hayan promovido» y agrega que el «auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió».
A su vez el numeral 8º del artículo 365 ibidem precisa que «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».
2. Se accederá a lo pedido toda vez que se reúnen los supuestos de procedencia en vista de que media solicitud expresa y el mandatario de los opugnadores cuenta con facultad expresa para «disponer del derecho en litigio».
3. No se impondrá la carga pecuniaria dispuesta en el primer precepto transcrito, puesto que el medio de contradicción del que se dimite estaba en la etapa inicial y no se observa que la contraparte incurriera en algún gasto a reconocer.
4. Toda vez que el abandono comprende el ataque en su integralidad, con lo que cobra firmeza el fallo del ad quem, se enviará el expediente a esa sede judicial para lo pertinente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación de Luz Cristina, Gabriel Rodolfo y Juan Carlos Wolf Idárraga, en el asunto de la referencia.
Segundo: Devolver las actuaciones al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado