Asistente Jurídico Inteligente
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AC2518-2022 (2022-01430-00)
AC2518-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01430-00
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022).
De conformidad con el artículo 139 del Código General del Proceso «[s]iempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación».
Lo anterior lo complementa el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, el cual prescribe:
Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación -se resalta-.
En AC2847-2021, al desatar un caso similar, la Sala dijo que «…a la luz de la precitada norma, no es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la llamada a resolver un conflicto de competencia que se trabe entre magistrados de la misma Sala Especializada del Tribunal Superior de Medellín, esto es, la Civil, porque tal facultad le asignó, expresamente la ley, a la Sala Mixta que se conforme en la respectiva Corporación».
Y más recientemente, en AC4976-2021, sostuvo que «al tratarse el presente asunto sobre una divergencia suscitada entre dos miembros de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, la competente para dirimirlo es la Sala Mixta de dicha corporación».
En la medida que en el presente asunto se encuentran enfrentados los criterios de las Magistradas María Clara Ocampo Correa y Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, ambas de la misma categoría y pertenecientes a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, quiere decir que a esa Corporación le corresponde resolver la colisión.
En consecuencia, el caso deberá direccionarse al referido Tribunal para que mediante sus salas mixtas dirima la controversia.
Cúmplase
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado