AC 2526 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2526-2023 (2023-03283-00)

        

AC2526-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-03283-00  

Bucaramanga,  primero (1°) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)  

Revisado  el asunto de la referencia, se advierte que el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Popayán-Sala Mixta- por conducto del  magistrado Fabio Alberto Burbano Vásquez, en auto de 23 de  agosto de 2023, remitió el proceso a esta Corporación  con el argumento de que «cuando  se niegue un impedimento propuesto por un magistrado de tribunal  superior, el expediente debe remitirse al superior funcional para que  dirima de plano la cuestión»;  en  consecuencia, ordenó «que  por conducto de la Secretaría General de este Tribunal se  remita el expediente a la Sala de Casación Civil y Agraria de  la Corte Suprema de Justicia, debido a la naturaleza del asunto que  suscitó el conflicto de competencia que fue asignado para su  resolución».  

Así  las cosas, pese a la ambigüedad de la redacción de la  referida providencia, resulta claro que el expediente se remitió  a esta Corporación con ocasión del trámite  de impedimento  alegado por el Magistrado a quien le fue asignado el conocimiento de  un conflicto de competencia entre los Juzgados Tercero Civil  Municipal de Popayán y Promiscuo Municipal de Argelia, ambos  pertenecientes al distrito de Popayán.  

Siendo  así, y en virtud de que no estamos frente a un conflicto de  competencia que deba ser dirimido por este despacho, se advierte que  incurrió en error al efectuar el reparto del asunto en un  grupo distinto de actuaciones.  

En  consecuencia, devuélvanse las diligencias a la Secretaría  de la Sala para que se proceda a efectuar el reparto en la forma que  corresponda con la naturaleza del asunto.  

Cúmplase  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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